REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de Enero del año 2.005

194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimelec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VICTIMA: Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
(Misión Identidad)
SECRETARIA
DE CONTROL: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras

En la audiencia del día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 02:40 horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (Misión Identidad). El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante. Presentes en este acto, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimelec Delgado; el adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; y la Secretaria del Juzgado Abogada Mariela del Carmen Salas Porras. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a quien la Fiscalía le imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (Misión Identidad); por lo que solicitó se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario; así mismo, solicitó se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en los literales “b”, “c” y aún cuando se trata de un delito de los que no requiere como sanción en la definitiva la privación judicial preventiva de la libertad solicitó la imposición del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato la ciudadana Juez preguntó al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, a tal efecto, este Tribunal deja constancia en la presente acta que el adolescente imputado se acogió al precepto constitucional. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando al Tribunal que determine si en efecto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar el presente hecho como flagrante; por otra parte solicitó se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad solicitada por la fiscalía del Ministerio Público se opuso a la prevista en el literal “g” por cuanto es sumamente gravosa para su defendido, sugiriendo muy respetuosamente la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es las presentaciones periódicas por ante este Tribunal. Terminó la exposición de las partes, siendo las 03:00 horas de la tarde.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. ISOL ABIMELEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)

ADOLESCENTE IMPUTADO







ABG. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL











Causa Penal Nº 1C-1.303/2.005
DEDR/msp.-


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de Enero del año 2.005


194º y 145º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimelec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VICTIMA: Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
(Misión Identidad)
SECRETARIA
DE CONTROL: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que le adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del acta policial de fecha 27 de Enero del año 2.005, inserta a los folios cuatro (04) y su vuelto y cinco (05) de la presente causa, se desprende que el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Unidad 574, por la Avenida 19 de Abril, como a 10 metros de la entrada del Parque Metropolitano, cuando visualizaron a un ciudadano por el frente de la cerca de la Casa Taller “Dr. Alfredo González”, a quien le manifestaron sobre la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, efectuándole la respectiva inspección encontrándole en su poder un (01) bolso de lona, de color negro, contentivo de un (01) extintor de color rojo, de 2 kilogramos de Dióxido de Carbono CO2, marca Fire ICE, quien vestía para el momento de un pantalón jeans, una franela de color gris, botas deportivas color gris, de piel blanca, color de ojos verdes, color de cabello castaño, nariz perfilada, de estatura aproximada 1,70 metros, contextura delgada, que igualmente le informaron la causa de la detención leyéndosele sus derechos que le son inherentes, quedando identificado como (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna). Así mismo, los funcionarios policiales visualizaron en la parte interna de la zona boscosa de las instalaciones de la Casa Taller “Dr. Alfredo González”, a un segundo ciudadano, el cual se encontraba uniformado y dijo ser soldado activo del ejército, quien tenía en su poder para el momento dos (02) extintores de color rojo, de 9 kilos cada uno de polvo ABC, marca ayax, con su respectiva manguera cada uno, el cual manifestó que iba a la parte interna de dicha Casa Taller a informarle a su superior inmediato; por lo que los efectivos policiales procedieron a ingresar a dicha institución, encontrando en la entrada al Sargento Segundo Tropa (Ejército) quien se identificó como Felipe Eduardo Correa Torres, oficial de la Misión Identidad, adscrito a la II División de Infantería; a quien le hicieron del conocimiento de los hechos antes mencionados, y el mismo indicó que los extintores pertenecen a la Misión Identidad, por lo que se trasladaron hasta la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, específicamente al área de receptoria de detenidos, junto con la respectiva evidencia, donde se trasladó al departamento de reseña de la División de Inteligencia y pasado por el Sistema SIIPOL donde no presenta prontuario Policial, quedando identificado como ARUM EZRICAM ESPONDA ACOSTA, de 19 años de edad, quien para el momento vestía un uniforme de campaña Militar, quien es solado activo con la jerarquía de Distinguido, adscrito a la II División de Infantería y actualmente destacado en la Misión Identidad, ubicado dentro de la Casa Taller, Avenida 19 de Abril a quien le fueron leídos sus derechos.
Por otra parte, al folio seis (06) y su vuelto consta Denuncia de fecha 27 de Enero del año 2.005, formulada por el ciudadano FELIPE EDUARDO CORREA TORRES, Militar activo, en la que se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, él se encontraba de servicio de Oficial de Día en la Misión Identidad ubicada en la casa Taller “Dr. Alfredo González”, Albergue de menores, que él se encontraba dentro de la Casa Taller, cuando aproximadamente a las 09:20 horas de la noche se le acercó corriendo el soldado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), manifestándole que afuera se encontraba una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que saliera pero que no le informó que él, porque la unidad se encontraba afuera, y que al salir él observo que se encontraba un sargento de la Policía en la Patrulla el cual le manifestó que había encontrado un joven por la parte de afuera del Albergue, presuntamente menor, quien estaba recibiendo unos extintores dos (02) grandes y uno (01) pequeño y que el soldado antes mencionado era el que se los estaba pasando por la cerca, y que una vez que el sargento le pasó la novedad, él realizó una llamada al Teniente Coronel Douglas Derov Romero, coordinador General de la Misión Identidad, informando lo acontecido, quien se hizo presente al instante quedando al tanto de la situación, y que el sargento de la DIRSOP les dio instrucciones para que se trasladaran hasta la sede Comando Policial para narrar los hechos ocurridos. Así mismo, el denunciante dejó constancia, de que en anteriores oportunidades se había perdido material de la Misión Identidad, entre ellos una computadora portátil, una cámara fotográfica, un escáner de huellas entre otros.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fue aprehendido en compañía de un adulto, por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en momentos en que presuntamente éste recibía de manos de un adulto unos extintores pertenecientes a la Misión Identidad que se está llevando a cabo dentro de la Casa Taller “Dr. Alfredo González”, encontrándole en su poder un (01) extintor de color rojo, de 2 kilogramos de Dióxido de Carbono CO2, marca Fire ICE; hecho este que la Fiscalía del Ministerio Público está calificando como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (Misión Identidad); en razón de lo cual se encuentran satisfechos los requerimientos que exige la ley, para decretar flagrante la detención del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena continuar la presente causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar Parcialmente con Lugar dicha solicitud, por cuanto la medida prevista el literal “g” es sumamente gravosa para el caso que nos ocupa, ya que estamos en presencia de un adolescente que no ha sido procesado en anteriores oportunidades por ante los Tribunales de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; en consecuencia, su libertad queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido, ordena librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”; razón por la cual se declara con lugar la petición de la Defensa, en el sentido, que se le imponga a su defendido la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), identificado supra; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (Misión Identidad), por el hecho ocurrido el día 27 de Enero del año 2.005, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, propuesta por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (Misión Identidad); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de continuación de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, efectuada por las partes, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de no imposición de la medida cautelar contenida en el literal g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Defensa.
QUINTO: ORDENA librar boleta de libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:30 horas de la tarde, del día viernes veintiocho (28) de Enero del año dos mil cinco (2.005) y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.303/2.005
DEDR/msp.