REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes 31 de Enero del 2.005
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar elementos nuevos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 02 de la presente causa, consta Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 10 de Julio del año 2002, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO MELENDEZ MIRANDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; por uno de los delitos contra las Personas, donde aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y como víctima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 04 corre inserta a la causa Averiguación Nº G-186.551, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO MELENDEZ MIRANDA, en la que expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes agredieron a mi hijo menor de edad, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo”.
Al folio 06 riela Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Julio del Año 2002, en la que se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha siendo las 11:20 minutos de la mañana, dando inicio a la causa Nº G-186.551, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que se hizo presente por ante ese despacho el adolescentes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quien en presencia de su progenitor indicó lo siguiente: “…esta mañana en el salón de clases, este par de hermanos morochos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), me golpearon con sus puños y punta pie, motivado a una discusión por el partido de Alemania Brasil, porque ellos no se resignan a que Alemania perdió, ahora lo que pasa es que yo tuve hace varios días atrás hepatitis “A”, de ahí que mis padres están muy preocupados porque se puede complicar la enfermedad”. Así mismo, se deja constancia en el Acta de Investigación Penal de la entrevista realizada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó lo siguiente: “Bueno si yo estaba ahí para cuando estos muchachos hermanos que son morochos, golpean a mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ellos se molestaron porque su equipo favorito que era Alemania había perdido, ahí también estaba (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), casi le lanzan también un pupitre a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) eso ocurrió allí dentro del aula de clases, es todo”. Por otro lado, se deja constancia en el Acta de Investigación Policial que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se trasladaron hasta el Colegio la Verdad y Libertad, ubicado en la carrera 9, entre calles 10 y 11, del centro de la ciudad, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana GARCIA VIERA MARYCRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión secretaria, quien les manifestó a los funcionarios que efectivamente su persona tuvo conocimiento de lo ocurrido por cuanto se había apersonado la progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y le comentó que habían unos niños que habían golpeado a (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), desconociendo el por qué de la agresión, señalándole a los funcionarios el aula de clases donde ocurrió el hecho motivo por el cual los mismos procedieron a efectuar la correspondiente inspección. De la misma manera consta en el Acta de Investigación Penal que los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se trasladaron hasta el Instituto Universitario del Táchira, con el fin de entrevistar al progenitor de los dos niños imputados en el caso, siendo atendidos por el ciudadano MALDONADO SILVA JOSÉ NEPTALI, quien manifestó no tener inconveniente alguno en hacerle llegar la citación al profesor PEDRO PABLO CORONEL, a objeto de que comparezca por el despacho acompañado por sus dos hijos.
Al folio 08 consta Acta de Inspección Nº 4236, de fecha 01 de Julio del año 2002, practicada en la siguiente dirección: CARRERA 9, ENTRE CALLES 10 Y PASAJE ARISMENDI, EDIFICIO IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA EL BUEN PASTOR, PARROQUEIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Por otra parte, al folio 09 consta Reconocimiento Medico Legal, practicado al agraviado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por el DR. JUAN DE DIOS DELGADO, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en el que se deja constancia de lo siguiente: “DE ACUERDO A LOS ESTIPULADO EN EL INFORME 3962 DE FECHA 08-07-02”.- HEATOMA MODERADO EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDO Y PERIORBITARIO DEL MISMO LADO.-HEMATOMAS MODERADOS EN REGION ABDOMINAL Y DORSO DEL LADO IZQUIERDO RESTO DENTRO DE LIMITES NORMALES.- CONCLUSIÓN: LESIONES LEVES MODERADOS QUE AMERITAN UN TIEMPO DE CURACIÓN DE MAS O MENOS SIETE (07) DIAS-SALVO COMPLICACION.-
Por otra parte, en fecha 26 de enero del año 2005, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público representada por la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en su escrito de fecha 21 de Enero del año 2.005, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra: " Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: ...; e) “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, desde la fecha en que se recibió la causa hasta la presente, no se han incorporados elementos nuevos que le permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal contra los adolescentes investigados, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (sin más datos de identificación), de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-1.302/2.005
DEDR/msp.