REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, Lunes Treinta y Uno (31) de Enero del año 2.005
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensora del ciudadano (adolescente para el momento del hecho) (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de libertad y se le imponga una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a dos fiadores, personas de reconocida solvencia y moralidad, este Juzgado para resolver observa:
Primero: En fecha 12-08-2001, el Juzgado Segundo de Control, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la causa signada por ese Juzgado 2C-457/2.001, acumulada a la causa 1C-181/2.001.
Segundo: En fecha 28 de Agosto del año 2.001, este Juzgado recibió Informe de Fuga, del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), del cual se desprende que el maestro guía Quintana José, fue sometido con objeto punzo penetrante, (folio 140).
Tercero: En fecha 30 de Agosto de 2.001, este Juzgado Declaro en Rebeldía al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), librándose oficios a los Organismos correspondientes.
Cuarto: En fecha 22 de Diciembre de 2.004, este Juzgado recibió Oficio Nº 9700-061-37494, de fecha 21-12-2.004, procedente del Sub Comisario Jefe de Sub Delegación San Cristóbal, en el cual participada que el ciudadano (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), se encontraba en la Comandancia de la DIRSOP de esta ciudad en calidad de detenido a la orden de este Juzgado.
Ahora bien, en fecha 22-12-2.004, este Juzgado con oficio Nº 1C-1.328/2.004, ordenó mantener recluido en el Cuartel de Prisiones, a la orden de este Juzgado al ciudadano (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y por auto de fecha 21-01-2.005, este Tribunal acordó el traslado del mencionado ciudadano, al Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que al mismo le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de fecha 12 de agosto del 2.001.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), se encontraba Declarado en Rebeldía desde el 30-08-2.001, en razón de que, en fecha 28-08-2.001, se fugo del Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” , es por lo que esta operadora de justicia declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, y así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia.


AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



AB. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-181/2.000
DEDR/alida.-