REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DERESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA
194º y 145º
Juez de Control Nº 3: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE
AGUILAR
Adolescente Imputado: Reservado de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA
Fiscal XVII : ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensora Pública: DORIS ESCALANTE MORENO
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Secretaria de Guardia: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las 2:20 minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA; con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado ISOL ABIMALEC DELGADO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes, por la Secretaría de este Tribunal, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMALEC DELGADO, la Defensor Público Penal Suplente Especializada en Materia de Responsabilidad de Adolescente Abogada DORIS ESCALANTE MORENO, la ciudadana Juez Abogada IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, y la Secretaria del Tribunal Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogada ISOL ABIMALEC DELGADO, quien expuso en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, así como también, hizo una breve exposición de los hechos, solicitando se califique la flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente solicitó se siga la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario; y pidió la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito la practica de la prueba anticipada a la sustancia incautada de conformidad con los artículo 650 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y artículo 307 del código Orgánico Procesal Penal, asimismo consignó en este acto Experticia Prueba de Orientación , Certeza y Pesaje Nº 9700-134LCT-006 de fecha 10 de enero de 2005, para ser agregado a la presente causa. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º, en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Preguntándole al adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, si deseaba declarar ante este Tribunal, a lo cual respondió que “Si” deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “ Yo iba para mi trabajo esta mañana a las 8:00 de la mañana, cuando paso un sujeto en una moto 100 y arrojo el pote , yo lo recogí, lo estaba metiendo a mi bolsillo trasero cuando llegaron dos oficiales, me encañonaron y me hicieron recostar a la patrulla no me pidieron papeles sino que de una vez me montaron a la patrulla y me llevaron hasta la jefatura, y de ahí me trasladaron para acá, entrando l albergue me agarraron a coñazos todos los oficiales , me metieron al baño me empelotaron y me daban cachetadas, me decían que yo era guerrillero y tengo dos carajitas y mi esposa yo estoy criando a las niñas, trabajo en un pequeño deposito que hacen bloques en la población de Chururu, es todo”. Acto Seguido la Juez le cedió el derecho de palabra, a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada: DORIS ESCALANTE MORENO, quien expuso: “ Solicito no se califique como flagrante la aprehensión de mi defendido, se siga la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario y en cuanto a las Medidas Cautelares la defensa se opone a la del Literal “g” pues es desproporcionada, y tome en cuenta que mi defendido convive con una ciudadana de 30 años de edad, su mamá se encuentra internada en Peribeca, y su papá vive en Valencia es todo”. Terminó la exposición de las partes. El Tribunal, oída en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado, Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, narrada por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; la declaración del imputado, y los alegatos de Defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA. SEGUNDO: Acuerda la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “b” “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AL ADOLESCENTE Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA; a los fines de garantizar la presentación del adolescente imputado a los demás actos del proceso, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente a este Tribunal . 2.- Obligación de presentarse periódicamente a este Tribunal o a la autoridad que este designe, cada ocho (8) días, o cada vez que sea requerido. 3.- A presentar dos fiadores de Reconocida Solvencia Moral y Económica que se comprometan a pagar por vía de multa en caso incumplimiento, el equivalente a quince (15) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada solicitada, por el Ministerio Público, y se fija en la misma audiencia el día viernes 14 de Enero de 2005, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes en este acto. CUARTO: Librese boleta de libertad, una vez conste en la presente causa el acta de compromiso y de fiadores. Librese ofició al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, siendo la 3:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman, quedando notificadas las partes de la presente decisión y del auto que fundamenta la presente decisión.