AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
194º Y 145º

Juez de Control Nº 3: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
Adolescente Imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
Fiscal XIX: ISOL ABIMALEC DELGADO
Defensor Público: GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE
Delito: HURTO AGRAVADO
Victima: GONZALEZ MORENO NELSON ENRIQUE
Secretaria: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.

En el día de hoy, jueves trece (13) de enero del año 2.005, siendo las 3:40 minutos de la tarde, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal correspondiente, el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, solicitada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presente el adolescente WILSON OCTAVIO SUAREZ VALENCIA, ya identificado, su Defensor Público Abogado: GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMALEC DELGADO, la Juez Abogada: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, y la Secretaria del Tribunal Abogada: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G. seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogado: ISOL ABIMALEC DELGADO, quien expuso como se produjo la aprehensión del imputado adolescente, así como, una breve exposición de los hechos, y en virtud de que el hecho que se le atribuye al adolescente ocurrió en fecha 27 de diciembre de 2004, y el adolescente se encuentra bajo medida de Protección en la Casa Hogar Raúl Leoní del Instituto Nacional del Menor San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de que en el momento en que ocurrieron los hechos, dijo tener 10 años, siendo difícil para la Fiscalia solicitar la Calificación de Flagrancia, causa esta no imputable a la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que solicito le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se continué por el procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ MORENO NELSON ENRIQUE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.046.811, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Preguntándole al adolescente imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), si deseaba declarar, respondiendo que no deseaba hacerlo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE quien expuso: “ Vistas las actas que constan en el expediente, se observa que no se le incauto a mi defendido objeto descritos por la presunta víctima, asimismo en cuanto a la solicitud fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad solicito al Tribunal que en caso de considerar procedente se imponga solo la del literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en someterlo al cuidado y vigilancia de su representante legal , Es todo.” Finalizada la exposición de las partes siendo la 4:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

AB. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No. 3




ABG. ISOL ABIMALEC DELGADO
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO





(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),
ADOLESCENTE IMPUTADO




ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSOR PUBLICO PENAL








ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL




3C-1192-05


DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
194º Y 145º

Juez de Control Nº 3: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
Adolescente Imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),
Fiscal XIX: ISOL ABIMALEC DELGADO
Defensor Público: GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE
Delito: HURTO AGRAVADO
Secretaria: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS, solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, abogada ISOL ABIMALEC DELGADO, oída lo expuesto y solicitado por la defensa, así como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para resolver observa:
PRIMERO: Solicita el Ministerio Público, que sean impuesta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, señalando que el mismo fue detenido por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de conformidad n lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra la atribución a la Policía de Investigación para poder citar o aprehender, al adolescente presunto responsable del hecho investigado, sin que en ningún caso, puede disponer de su incomunicación, con la obligación de comunicarlo de manera inmediata al Fiscal del Ministerio Público, al respecto observa esta juzgadota, que de la revisión efectuada a las actas procesales, la detención del adolescente se produce de forma legal, es decir, dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Aunado al hecho de que en todo proceso penal, se busca el esclarecimiento de la verdad de los hechos, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la actuación policial en la aprehensión del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),y en consecuencia se ordena continuar el procedimiento por VIA ORDINARIA Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de libertad, establecidas en el artículo 582, literales “B” ,“C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente imputado, a los demás actos del proceso, este Tribunal Tercero de Control, las declara con lugar. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
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SEGUNDO: Declara sin lugar, lo solicitado por la Defensora Publica Especializada, en cuanto a la solicitud de imponer únicamente, la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que son medidas que el adolescente puede cumplir, y que no van a interferir en el cumplimiento de su obligación de asistir a cumplir con el derecho que tiene a la Educación, más aún cuando se encuentra presente su progenitora quien será la persona de encargada de su cuidado y vigilancia.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que solicite el acto conclusivo que considere procedente.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, de seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, y acuerda la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación libertad al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal 2. - Presentarse al Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea requerido. 3.- No tener contacto físico ni verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa, Y ASÍ SE DECIDE

SEGUNDO: Declara sin lugar, lo solicitado por la Defensora Publica Especializada, en cuanto a la solicitud de imponer únicamente, la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que son medidas que el adolescente puede cumplir, y que no van a interferir en el cumplimiento de su obligación de asistir a cumplir con el derecho que tiene a la Educación, más aún cuando se encuentra presente su progenitora quien será la persona de encargada de su cuidado y vigilancia
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Líbrese la boleta de libertad a la Casa Hogar Dr. Raúl Leoní. Una vez se levante la respectiva acta de compromiso. Quedando notificadas las partes presentes audiencia.



AB. IRIS CORMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL.


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA.