REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA

194º y 145º

Juez de Control Nº 3: IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
Adolescentes Imputados: Reservado de conformidad con el Art. 545 LOPNA
Fiscal 19 del Ministerio Público: LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ
Defensora Pública: MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
Víctima: ANA DE MORETT
Delito: ROBO INPROPIO
Secretaria de Guardia: MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN

En el día de hoy, jueves veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las 4:00 horas de la tarde, comparecen ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal correspondiente los adolescentes Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes, por la Secretaria de este Tribunal, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presente los adolescentes imputados Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA; su Defensora Pública Especializada Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ la Juez Abogada: IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR, y la Secretaria de Guardia Abogada MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole, el derecho de palabra al representante Fiscal Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, así como, una breve exposición de los hechos, y por cuanto, se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Tribunal de Control: Se decrete la Calificación de Flagrancia, que se siga la causa por el procedimiento por Vía Ordinaria, y pido se impongan las medidas cautelares para el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, contempladas en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los literales “c”, “ f” y “g” y para el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA en virtud de que ya fue sancionado y el mismo se encuentra fugado y mantiene en el Tribunal de Ejecución expediente Nº 647/004, por el delito de robo agravado y con respecto al hecho del día de ayer 19-01-2.005, solicito la imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “f” y “c” una vez cumpla con la sanción que tiene por el tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA DE MORETT. Acto seguido la Juez impuso a los adolescentes del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 541, 542, y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole a los adolescentes imputados Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, si deseaban declarar ante este Tribunal, a lo cual respondieron que “ SI ” deseaban hacerlo y conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, es retirado fuera de la sala el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, y seguidamente en presencia de su defensora Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA expuso: “Íbamos por ahí por esa calle por la avenida donde fueron los hechos y yo le quité la cadena a la señora, yo salí corriendo, el chamito no tiene nada que ver porque el estaba era infraganti el no sabía que yo iba a hacer eso, bueno que el nunca ha robado ni nada, es todo”. Seguidamente es trasladado fuera de la sala el adolescente declarado, y llamado a declarar el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA quien en presencia de su defensora expuso: “Mi persona y él nos encontraron en el Barrio Libertador, cuando de pronto él le preguntó que si esa era la parada de la buseta de Barrio Sucre entonces la señora le dijo que sí, nos devolvimos, y de repente el fue a arrebatarle la cadena a la señora no se si se la quito, y él salió corriendo y yo no me quedé a ver, porque la señora estaba muy alterada, salimos corriendo para abajo y allí fue donde un policía nos agarró y de ahí nos llevaron al comando, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, quien expuso: “ En primer lugar la defensa solicita al tribunal, se revise si están dados los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar la detención de los jóvenes flagrantes en atención a la solicitud presentada por la ciudadana representante de el Ministerio Público; asimismo solicito la aplicación a favor de los adolescentes de una medida sustitutiva de la privación de la libertad menos gravosa, de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente a favor de los jóvenes, respecto al joven Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA solicita al Tribunal tomando en cuenta en base de las declaraciones rendidas por los jóvenes solicito exima a este joven de las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal y le sean aplicadas las contenidas en los literales “b” y “c”, solicito en relación al joven Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, quien manifestó tener problemas con los funcionarios adscritos al Centro de Diagnóstico San Cristóbal, motivado a que se fugo, pido se sirva oficiar a dicha Institución, fin de resguardar la integridad física, del adolescente dentro del establecimiento de Reclusión, es todo”.