REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTIUNO (21) DE ENERO DOS MIL CINCO.

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensor Público del adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), en el cual solicita LA TRANSFERENCIA de las presentaciones impuestas al adolescente por este Tribunal en fecha 26 de agosto 2004, para ser cumplidas en el Juzgado de Municipio Capacho y Libertad, así como también solicita le sean extendida de cada 8 días a una vez por mes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de agosto 2004, este Juzgado impuso al adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal “b” y “c”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, y la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal o cada vez que sea requerido.
SEGUNDO: Que el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), ha cumplido irregularmente la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal cada 8 días, y verificada en los libros llevados por la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, oficio Nº 0100 de fecha 20 de enero 2005, que la ultima presentación la hizo el día 01 de diciembre 2005, quedando plena constancia que desde esta fecha, hasta el 21 de enero 2005, el adolescente no ha cumplido con lo impuesto por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por la Abogada Defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, en relación a extender las presentaciones de cada 8 días a cada mes, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
TERCERO: Que el Adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), se encuentra domiciliado en la siguiente dirección en el Playón Vereda 2, ultima casa Capacho Independencia, Estado Táchira, razón por la cual esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa de transferir las presentaciones para ser cumplidas por el adolescente en el Juzgado de Municipio Capacho y Libertad, del Estado Táchira a los fines de evitarle gastos al adolescente Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: Declarar sin lugar la solicitud presentada por la Abogada Defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, en relación a extender las presentaciones de cado 8 días a cada mes, y Declara con lugar la solicitud formulada por la defensa de transferir la medida de presentaciones del adolescente (RESERVADO de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA), para ser cumplidas por el adolescente en el Juzgado de Municipio Capacho y Libertad, del Estado Táchira Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. Notifíquese a la Defensora, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente, ofíciese lo conducente al Juzgado de Municipio Capacho y Libertad Estado Táchira. Líbrese oficio y boletas de notificación

AB. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ (S) DE CONTROL No. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes y se libró oficio No. 3C-054/05 al Juzgado de Municipio Capacho y Libertad del Estado Táchira.



SRIA.