REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000073
ASUNTO ANTIGUO : 4C-697-02

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUISA RAMÍREZ
ACUSADO: LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ
DEFENSORA: ELENA TOVAR

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 12 de Enero de 2005, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 07 de Junio de 1965, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, hijo de José María Gauna Guevara y Linda Artura Díaz de Gauna, residenciado en el Barrio San Remo, Calle Venezuela, Casa S/N°, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.222.208, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, toda vez que en fecha 17 de Agosto de 1995, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la mañana, en la carretera principal de Las Tunitas, específicamente en el sector la Quinta Loma de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el ciudadano LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ, se desplazaba conduciendo un vehículo tipo Camioneta, marca Dodge, año 1976, color gris con franjas, placas 507-334, el cual cumplía funciones de transporte público, cubriendo la ruta Las Tunitas-Vista al Mar, encontrándose a bordo un aproximado de ocho pasajeros y haciendo caso omiso e inobservando los reglamentos de velocidad permitidos, así como la responsabilidad que como conductor de este tipo de vehículos tiene respecto a sus pasajeros, se fue aparatosamente por un barranco, impactando con la residencia de la ciudadana Omaira del Valle Farías, ocasionándole la muerte al ciudadano César Jóse Salazar, quien fungía como pasajero del vehículo en cuestión.

Ahora bien, en fecha 26 de Noviembre de 2002, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Dos (02) Años.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO LEONARDO JOSÉ GAUNA DÍAZ, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE