REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000010
ASUNTO ANTIGUO : 4C-26-99

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: REYNALDO BARAZARTE
ACUSADO: MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO
DEFENSORA: ELENA TOVAR

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 13 de Enero de 2005, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 26 de Marzo de 1968, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, hijo de Miguel Arcángel Tejera y Juana Francisca Navarro, residenciado en la Urbanización La Veguita, Calle La Represa, Casa Zoraida, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 10.582.182, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, toda vez que en fecha 24 de Abril de 1999, le fue hurtado el reproductor del vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, Año 1998, placas ABE-23E, perteneciente a la ciudadana Omarily Delgado Acevedo, siendo recuperado el frontal del radio reproductor en cuestión en poder del ciudadano MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO, en el lugar denominado Macuto, calle Montesano Urbanización Tricak.
Ahora bien, en fecha 30 de Septiembre de 1999, el hoy extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.
En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRIOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MELVIS WILLIAM TEJERA NAVARRO, arriba identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRIOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE