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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 Macuto, 14 de Enero de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WJ01-S-2001-000014
 ASUNTO ANTIGUO 	          : 4C-348-01
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DANNY JOSE ACASIO LIRA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.
 Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.
 Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
 En Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
 LA JUEZ,
 
 MARLENE DE ALMEIDA SOARES
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. LENIN DEL GIUDICE
 
 
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