REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-464/2004
194° y 145°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cinco, siendo las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Único en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo el día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la Causa N° JU-464/2004; incoada por el Estado Venezolano representado por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra del adolescente acusado OMITIDO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. El Juez, LUIS JULIO GUTIERREZ, hizo acto de presencia y ordenó al Secretario de Sala Abogado Fernando Laviana Medina, verificar la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la ciudadana Defensora Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, y el adolescente acusado OMITIDO, quien se encuentra en la sala de juicio. Seguidamente, el Juez declaró abierto la Audiencia Oral y Privada y ordenó al Alguacil de Sala trasladar al acusado a ocupar su sitio al lado de su Defensora. Seguidamente el Juez informó al adolescente sobre la importancia del presente Juicio, que deberá estar atento a todo lo que suceda en el mismo, que puede comunicarse con su Abogada Defensora salvo, cuando esté declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe, guardándose entre ambos el debido respeto y la compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia. Acto Seguido, el Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABILMILEC DELGADO, quien expuso: Ciudadano Juez solicito se prescinda de la realización del juicio oral y reservado, por cuanto consta en las actas de la presente causa en los folios 71 al 72, Copia Certificada del Decreto de Ejecución de la Medida de la Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 17-06-2003, en donde fue condenado el ciudadano OMITIDO, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PRESIDIO, Y SIMULTANEAMENTE LA MEDIDAD DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto en el artículo 408 del Código Penal, y en consecuencia se acuerde la Remisión de la causa a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con el artículo 569 literal D, en concordancia con el artículo 561 literal C, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: Ciudadano Juez oída la solicitud del Ministerio Público, solicito se acuerde la Remisión de la presente causa, a favor de mi defendido. Este Tribunal pregunta a las partes si hay alguna objeción y las mismas manifestaron no tener nada que objetar con respecto a la solicitud de Remisión de la causa. El ciudadano Juez informa a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo y que el integro de la sentencia será publicado en la quinta audiencia siguiente al día de hoy a las tres (3:00) de la tarde, de conformidad con el articulo 605 de la Ley Orgánica de protección al Niño y el Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE REPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de REMISION DE LA PRESENTE CAUSA, por estar ajustada a derecho, a favor del ciudadano OMITIDO, ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, de conformidad con el artículo 569 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 5 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 318 numeral 3° ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMITIDO, ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. TERCERO: Remítase al presente causa al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes. Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta audiencia, la cual se cumplió totalmente de manera oral y reservada, la presente acta se levanta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 606 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el adolescente. Se dio lectura a la presente acta siendo las 3:00 de la mañana, se declaro concluida la audiencia y quedaron notificadas las partes. Termino, se leyó y conforma firman.
El Juez Temporal de Juicio,
ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
La Fiscal 17º del Ministerio Público,
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
El adolescente,
OMITIDO
La Defensora Pública Especializada,
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
El Secretario,
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
CAUSA N° JU-464/2.004