REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de Defensora de los adolescentes OMITIDO, a quien se le sigue causa Nº JM-475/2004, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, en donde muy respetuosamente solicita ante este Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que actualmente sufre sus defendidos la cual fue decretada en fecha 23 de marzo de 2004, a los adolescentes imputados OMITIDO. En consecuencia este Juzgado con apego a la disposición legal contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad puede ser revisada en cualquier estado y grado del proceso, a los fines de su revocación o sustitución y dada la competencia funcional sobrevenida, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para Revisar la Medida de Privación judicial Preventiva de la Libertad que fuera decretada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3. Y ASI SE DECIDE.
Resuelta como ha sido la competencia para conocer de la solicitud planteada, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los adolescentes OMITIDO, se encuentran procesados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, de acuerdo con el respectivo escrito de Acusación que corre insertos en la presente causa.
SEGUNDO: Observa este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el Juicio en esta Jurisdicción Especializada debe ser Educativo y altamente Pedagógico, buscando siempre la incorporación de los adolescentes a un desarrollo moral e intelectual acorde con la sociedad, para hacerlos ciudadanos útiles al servicio de la comunidad y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, la Presunción de Inocencia y la Libertad como Regla, y revisada como fue las actas del proceso se pudo constatar que los adolescentes acusados se encuentran privados de su libertad desde el día 23 de marzo del año 2004, por el Tribunal de Control Tres y por cuanto de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta la presente fecha han trascurrido 10 meses desde su detención, este Juzgado considera que lo procedente es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, a favor de su defendido OMITIDO; consistente en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de dos personas allegadas a su vinculo familiar que den cuenta a este Tribunal de todo lo que le acontezcan a los adolescentes, 2.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sean requeridos por la autoridad, 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin el debido permiso dado por este Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, 5.- Prohibición de Cambiar de Domicilio sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales“B, C, D, E Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido con dichos requisitos se libraran las respectivas boletas de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los adolescentes OMITIDO, ya identificados en autos, consistente en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de dos personas allegadas a su vinculo familiar que den cuenta a este Tribunal de todo lo que le acontezcan a los adolescentes, 2.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y cada vez que sean requeridos por la autoridad, 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin el debido permiso dado por este Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, 5.- Prohibición de Cambiar de Domicilio sin la debida autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales“B, C, D, E Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido con dichos requisitos se libraran las respectivas boletas de libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal. Así mismo la presente sentencia interlocutoria correrá inserta en el expediente JM-475/2004.
Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis días (26) días del mes de enero del año del dos mil cinco.
El Juez de Juicio,
LUIS JULIO GUTIERREZ
El Secretario,
FERNANDO LAVIANA MEDINA
CAUSA N° JM-475-04