REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-524/2004
SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO
194° y 145°

Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada en el presente caso signado con el N° JU-524-04, contra del adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal, el Tribunal deja constancia que no compareció a la sede de este Juzgado el adolescente imputado, razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave y es por ello que habiendo incumplido con el llamado del Tribunal sin motivo alguno que conozca este Tribunal, el adolescente imputado se encuentran incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ninguna oportunidad ha comparecido ni por si ni por medio de ningún Defensor a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar al adolescente OMITIDO, en Rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado OMITIDO. SEGUNDO: SE ORDENA SU UBICACIÓN Y CAPTURA al adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolo recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a orden y disposición de este Juzgado. TERCERO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,


ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA

CAUSA: JU-524-2004