REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el oficio Nro. 007, de fecha 03 de Enero de 2005, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, donde informa que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no fue reintegrado por su Representante legal el día 31 de Diciembre de 2004.
Este Tribunal observa:
Que según decisión de fecha 21 de Diciembre de 2004, que se encuentra agregado al folio 455, éste Tribunal acordó autorizar al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a continuar cumpliendo con la semi libertad en el horario en que lo ha venido haciendo e igualmente acordó que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), permanezca en las noches de los días 24-12-2004 y 31-12-2004, compartiendo con su familia en su hogar, debiendo regresar el día 25-12-2004 y 01-01-2005, en su horario habitual.
En consecuencia, en vista de que el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ausento injustificadamente incumpliendo con su régimen de semi libertad, no retornando oportunamente a la Sede del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal tal como estaba previsto, este Tribunal en Función de Ejecución ordena: LA CAPTURA del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Para tal fin se ordena Oficiar inspector Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y orden Público del Estado Táchira (Dirsop); al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP); a la Guardia Nacional; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop); a fin de que sirvan hacer efectiva la captura del los adolescentes en cuestión, y sean trasladado a este Tribunal. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
En la misma fecha se oficio bajo el Nro._____ Oficiar inspector Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y orden Público del Estado Táchira (Dirsop) bajo el Nro. ______al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); bajo el Nro. _____ A la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP); bajo el Nro. ______a la Guardia Nacional; bajo el Nro. ______ A la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); bajo el Nro. _____a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (Dirsop); se libraron boletas de notificación a las partes.