REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 19 Enero de 2005.
194 y 145
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 2 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 14 de Diciembre 2004, donde le sancionaron con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cinco (05) meses, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de Porte ilícito de arma blanca.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES, siendo lo siguiente:
El adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) quedará obligado a someterse mensualmente a terapias de orientación siquiátrica y psicológica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca y se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
La SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Y se oficio bajo el Nro. _________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira