REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Enero de 2005.

194º y 145º
Visto el oficio Nro. 0074, de fecha 25 de Enero de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, donde solicita el permiso para trasladar al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Hospital Central, para el Servicio de odontología para una valoración y conducto.
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, al Hospital Central para el Servicio de odontología para una valoración y conducto.
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, tal y como se desprende del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese a la Directora del Centro Diagnostico y Tratamiento Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y notifíquese a las partes.- Líbrese boleta de traslado.


EL JUEZ TEMPORAL.

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ



Abog. FERNANDO LAVIANA MEDINA.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro Oficio N° al Directora del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; Se libró boletas de Notificación a las Partes. Se libró boleta de traslado a la Dirsop