REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000026
ASUNTO : SJ11-P-2001-000026

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO


En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 03:00 horas de la tarde, del día señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 3-09-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Roselia Rodríguez (v ), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.486, residenciado en El Hechal calle principal, al frente de la Escuela Bolivariana, casa N° 470, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, quien fue aprehendido en fecha 27 de enero de 2005, por parte de Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Junín, en virtud de la Orden de Captura librada por este despacho, en fecha 15-10-2004, según oficio N° 223 del 03-03-2004, por el delito de Hurto Calificado. La ciudadana Juez abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, declaró abierto el acto y ordenó a la secretaria abogado MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encontraban presentes el ciudadano WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, en compañía de su Defensora abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al ciudadano WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla el porque se encontraba detenido, siendo interrogado por la Juez si deseaba rendir declaración manifestando su voluntad de hacerlo y de manera libre espontánea, sin juramento, apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo estoy en control cada quince días en el Hospital Central por cuanto me tienen que hacer una operación, es por lo que pido si es posible se me impongan una presentaciones de las que yo pueda cumplir, es todo”. Acto Seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Oída la declaración rendida por mi defendido y vistas las actas de la causa que se le sigue, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que mi defendido en su oportunidad se estaba presentando por ante el Tribunal que le fue señalado, pero en vista de que no se le hacia juicio y además de ello por los quebrantos de salud que presenta, es tan así que tiene que ser sometido a una intervención quirúrgica por problemas que presenta en su estómago, tan es así que le fue practicada una colostomía, es por ello que la solicitó, además de ello pido de conformidad con lo señalado en el artículo 77 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se divida la continencia de la causa y se fije a la prontitud Audiencia Preliminar, donde explanare mis alegatos de fondo, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación del aprehendido, oído lo expuesto por el aprehendido, lo alegado por su defensora, y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, sobre la medida de coerción personal a dictar, quien aquí decide considera que examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y atendiendo a que el ciudadano WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 3-09-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Roselia Rodríguez (v ), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.486, residenciado en El Hechal calle principal, al frente de la Escuela Bolivariana, casa N° 470, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, tiene arraigo en el país, es de fácil ubicación y localización, son razones suficientes para otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, como lo es la comprendida en el artículo 256 ordinales tercero y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el imputado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial una (1) vez cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por este Tribunal o cualquier otra autoridad que lo requiera por el presente asunto, así como presentar constancia de trabajo para ser consignada a la causa; con lo cual se cumplen las exigencia del proceso, debiéndose advertir tanto al imputado como a su defensora que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Líbrese oficio a las autoridades a las autoridades competentes a fin de que se deje sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2004; y como esta pendiente en la presente causa la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, considera procedente en vista del estado de salud del imputado y de que los demás co-imputados no han sido capturados y de que es posible resolver la causa de Wilmer Oswaldo Murcia Rodríguez, es posible decidirla con prontitud se acuerda la división de la continencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como fecha para la Realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el día 28-02-2005, a las diez de la mañana. Para lo cual quedan debidamente notificados el imputado y la defensa. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 3-09-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Roselia Rodríguez (v ), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.486, residenciado en El Hechal calle principal, al frente de la Escuela Bolivariana, casa N° 470, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por lo cual, debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, una (1) vez cada treinta (30) días, en el horario comprendido de ocho de la mañana a tres de la tarde, de lunes a viernes, y cada vez que sea requerido por este Tribunal o cualquier otra autoridad que lo requiera por el presente asunto, así como presentar constancia de trabajo. SEGUNDO: ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 77 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija AUDIENCIA PRELIMINAR en cuanto a este imputado para el día 28-02-2005, a las 10:00 de la mañana. TERCERO: DEJESE SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra de WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ, para lo cual líbrese los oficios respectivos. Quedando debidamente notificados el imputado y la defensa. Notifiquese de la audiencia a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio y a la Víctima ciudadano CARLOS ALFONSO HERNANDEZ PINILLA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se concluyó la audiencia siendo las 03:20 minutos de la tarde. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA



El IMPUTADO


WILMER OSWALDO MURCIA RODRIGUEZ














PI
PD


LA DEFENSORA


ABG: JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ