REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000777
ASUNTO : SP11-S-2004-000777
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBENIS TEODORO BORRERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.888, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO con las siguientes características: clase: CAMIONETA; marca: CHEVROLET; modelo: BLAZER; tipo: SPORT WAGON; año: 1993; color: VERDE; placas: MCA-89R; serial de motor: ZPV-327252; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones tuvieron lugar en fecha 25-08-2004, cuando funcionarios adscritos al Tercer Pelotón Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, retuvieron un vehículo con las siguientes características: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER, tipo: SPORT WAGON, año: 1993, color: VERDE, placas: MCA-89R, serial de motor: ZPV-327252, serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252, uso PARTICULAR, el cual era conducido por un ciudadano de nombre ALBENIS TEODORO BORRERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.888, ya que el misma presenta desincorporación y suplantación del serial de carrocería.
En fecha 26-08-2004 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio del Táchira Brigada de Vehículos de Peracal, practicó experticia N° 647 al Título de Propiedad de Vehículos Automotores No. TC1T6ZPV-327252-1-1, a nombre de JOSÉ VALERIO GUADA CHIQUILLO, de un vehículo cuyas características son: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER, tipo: SPORT WAGON, año: 1993, color: VERDE, placas: MCA-89R, serial de motor: ZPV-327252, serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252, uso PARTICULAR, en el cual concluye que el referido documento ES ORIGINAL.
En fecha 01-09-2004, se practicó experticia No. 062659 por parte Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio del Táchira Brigada de Vehículos de Peracal, al referido vehículo y en la misma se concluye:1) El serial de carrocería visible a través del parabrisas se encuentra suplantado (Falso); 2) El serial de Carrocería inserto en el chasis se encuentra Alterado; 3) El serial de motor se encuentra Alterado; 4) El serial de seguridad (FCO) se encuentra Alterado; 5) Mediante el uso del Generador de Caracteres Borrados de Metal (Reactivo de Fry), no se logró la numeración original estampada por la planta ensambladora.
En fecha 16-09-2004 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio del Táchira Brigada de Vehículos de Peracal, practicó experticia N° 9700-062 a un par de PLACAS con el número MCA-89R, en el cual concluye que las mismas SON AUTENTICAS Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS.
En fecha 21-09-2004 mediante auto de la FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA se negó la devolución del vehículo cuyas características se encuentran expuestas en la presente resolución.
Considera este Tribunal, por lo anteriormente relacionado, que el solicitante ha presentado fehaciente documentación que respalda la titularidad del bien cuya entrega reclama, observándose asimismo, del análisis de las actuaciones contenidas en el Expediente, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente policial, ni administrativo.
Ahora bien, la experticia practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, Brigada de vehículos de Peracal, determina evidencia que existe Suplantación de serial; sin embargo, consta en autos copia certificada de un documento de compra venta inserto bajo el N° 17, tomo 106, de fecha 27-06-2002 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme al cual el ciudadano ALBENIS TEODORO BORRERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.888, adquirió dicho vehículo de su anterior propietario, el ciudadano JOSÉ VALERIO GUADA CHIQUILLO, titular de la Cédula de identidad No. V-3.074.728, evidenciándose la propiedad actual del comprador, por lo cual resultaría gravoso conculcar el derecho de propiedad reclamado por el solicitante, debido a que se vulneraría el derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, criterio sustentado reiteradamente a nivel jurisprudencial, y en especial a tenor de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, la cual señala: “En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” (TSJ-SC Exp. 01-0575 de fecha 13-08-2001). Lo cual procede en el presente asunto; mas, en atención a los elementos acumulados en autos, es procedente la entrega, pero, bajo la condición de DEPÓSITO, de conformidad con el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con la expresa obligación de presentarlo cada vez que así sea requerido, no pudiendo venderlo, cederlo, enajenarlo, o traspasarlo en forma alguna, y debiendo responder con las obligaciones inherentes a dicha condición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN DEPÓSITO, del vehículo CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER, tipo: SPORT WAGON, año: 1993, color: VERDE, placas: MCA-89R, serial de motor: ZPV-327252, serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252, uso PARTICULAR, al ciudadano ALBENIS TEODORO BORRERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.888, debiendo responder por las obligaciones inherentes a dicha condición, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Debe obligarse el ciudadano ALBENIS TEODORO BORRERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.888, mediante acta debidamente suscrita por ante el tribunal a: no ceder, traspasar, arrendar o de cualquier forma disponer del vehículo a favor de terceros, asumiendo las obligaciones previstas para dicha condición.
TERCERO: LÍBRESE OFICIO al Propietario del Estacionamiento SAN ANTONIO LAS ADJUNTAS, a fin de que cumpla lo ordenado en la presente decisión.
CUARTO: LÍBRESE OFICIO al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándole sobre la condición de entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPÓSITO, a fin de que incluyan esta información dentro del Sistema de Información.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo y regístrese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
La Secretaria
Abog. Lavinia Benitez
|