REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táhira, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001015
ASUNTO : SP11-S-2004-001015

Por recibida la causa 20F26-1195-04, constante de (07) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a MARIA ALEJANDRA PEÑA Y GERALDINE PEÑA en perjuicio de BEATRIZ ELENA AYALA DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. Este Tribunal acuerda darle entrada. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
PRIMERO: Se inició la investigación de la presente causa, en fecha 06 de enero de 2004; cuando la ciudadana Maria de Los Santos Delgado Colmenares, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de que vengo a denunciar a varias muchachas quienes agredieron a mi hija y me la amenazaron de muerte y dijeron que donde la consigan la iban agredir y temo por la vida de mi hija.
SEGUNDO: La representante Fiscal manifiesta en su escrito que se evidencia, que el hecho que conforman la presente causa, observa que la conducta desplegada no se adecua a tipo penal alguno, es decir el hecho no reviste carácter penal, no es constitutivo de delito, por lo cual se trata de un hecho Atípico, solicitando de esta manera el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa que el hecho objeto de la investigación no es típico ya que se evidencia que la ciudadana por cuanto la ciudadana Beatriz Elena Ayala manifiesta que la agredían pero no dice como era esa agresión por que al ser interrogada manifiesta que no la lesionaron, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Representante Fiscal, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIA ALEJANDRA PEÑA Y GERALDINE PEÑA, en perjuicio de BEATRIZ ELENA AYALA DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

EL JUEZ



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIA