REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000044
ASUNTO : SP11-S-2005-000044
Por recibida la causa E-045.567 constante de (8) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de MARISOL MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Se inicio la investigación de la presente causa según denuncia formulada por la ciudadana MARISOL MONTAÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en fecha 30-07-1999, donde manifestó que fue amenazada por dos sujetos quienes con un arma la obligaron a entregarle el dinero en efectivo propiedad de la Agencia de Lotería Samir. Constituyendo este hecho un delito Contra las Personas, calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor del hecho, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL MONTAÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA