REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 4 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000002
ASUNTO : SP11-P-2005-000002
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL : Violeta Josefina Infante Bencomo
SECRETARIO: Héctor E. Ochoa H
IMPUTADO (S): Luis Felipe Sanguino
DEFENSOR (A): Isley Morales
En el día de hoy, martes cuatro (04) de Enero de dos mil cinco, siendo las 01: 00 horas de la tarde, del día señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante escrito consignado en esta misma fecha, ante la oficina de Alguacilazgo de esta misma extensión del Circuito Judicial Penal, en el cual presenta al ciudadano: LUIS FELIPE SANGUINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, nacido en fecha 30-08-53, de 51 años de edad, E- 81.408.927 en el país, de profesión u oficio Latonería , de estado civil soltero, hijo de Ovino Maldonado (f) y Irene de Sanguino (f), residenciado en las Adjuntas, San Antonio, casa sin numero Municipio Bolívar, quien impuesto de la necesidad que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto y subsiguientes, manifestó que no tenía defensor de confianza, por lo que el Tribunal procedió a nombrarle a la Defensor Público Penal de Guardia, abogada Isley Morales , quien presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS AMAYA PARADA, declaró abierto el acto, ordenando a secretario abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público abogado María Teresa Ochoa Hernández, el imputado LUIS FELIPE SANGUINO, previo traslado por el órgano legal correspondiente, en compañía de su defensora abogado Isley Morales . A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y se remitan las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, que los presentes hechos se encuadran en la precalificación de los delitos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo tanto solicita UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como lo son prohibición de entrada a la residencia donde habitan su esposa e hijos, presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho días, se autorice reconocimiento psiquiátrico y psicológico y por último que este ciudadano no consuma bebidas alcohólicas. Seguidamente el ciudadano Juez impone al aprehendido LUIS FELIPE SANGUINO, de sus derechos consagrados en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla, el contenido de la imputación Fiscal y de los delitos imputados, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que estas no les son precedentes en este momento, preguntando el ciudadano Juez si desea rendir declaración no deseo declarar le cede el derecho palabra a mi abogado defensor, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ Deja al criterio del sobre la solicitud de calificación de flagrancia y el procedimiento a seguir y me adhiero a la solicitud de medida cautelar, es todo. Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la solicitud de la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público y lo expuesto por la defensa, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO:: Al imputado LUIS FELIPE SANGUINO, lo aprehenden funcionarios de la Dirección y Seguridad y Orden Público, el día 02 de enero del 2005, siendo 8:30 de la noche, en virtud de denuncia que efectuara su concubina ciudadana Elena Pérez, por cuanto esta señala que su esposo llego a mi casa en momentos que yo no estaba, al yo llegar a mi casa el estaba forcejando la puerta y tenia la cadena con la que se cierra la puerta en la mano y al acercarse le tiro la cadena con la se cierra la puerta y le insulto y le trato mal golpearle la cabeza cabilla y le amenazo, aunado a ello tenemos el examen medico forense practicado a la ciudadana Elena Pérez signado con el numero 00002 de 04-01-2005, donde se evidencia del examen físico que la misma presento una herida contusa en cuero cabelludo en la región parietal izquierda suturada, con cuatro puntos externos, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS FELIPE SANGUINO, como flagrante, asimismo considera procedente aplicar conforme lo señalado por el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es MEDIDA CAUTELAR, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Orden de salida del hogar común que tiene con la ciudadana ELENA PEREZ, así como prohibición de acercarse a esta vivienda o de tener algún tipo de trato agresivo con la víctima y sus hijos. 2.-Presentarse ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo una vez cada ocho días. 3.-Someterse a tratamiento psicológico. 4.-Presentarse todos los viernes de cada semana a la Asociación de Alcohólicos Anónimos a fin de recibir la correspondiente rehabilitación, debiendo presentar constancia al Tribunal. En cuanto al procedimiento a seguir por mandato expreso de lo que establece la ley especial en la materia en su artículo 36, es el procedimiento abreviado, en concordancia con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos previstos en el artículo 16,17,20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANTE la aprehensión del imputado LUIS FELIPE SANGUINO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 39 ordinales 1°, 5°, 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al imputado LUIS FELIPE SANGUINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Chinacota, nacido en fecha 30-08-53, de 51 años de edad, E- 81.408.927 en el país, de profesión u oficio Latonería , de estado civil soltero, hijo de Ovino Maldonado (f) y Irene de Sanguino (f), residenciado en las Adjuntas, San Antonio, casa sin numero Municipio Bolívar, esto es: 1.-Orden de salida del hogar común que tiene con la ciudadana ELENA PEREZ, así como prohibición de acercarse a esta vivienda o de tener algún tipo de trato agresivo con la víctima y sus hijos. 2.-Presentarse ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo una vez cada ocho días. 3.-Someterse a tratamiento psicológico. 4.-Presentarse todos los viernes de cada semana a la Asociación de Alcohólicos Anónimos a fin de recibir la correspondiente rehabilitación, debiendo presentar constancia al Tribunal. Presente el imputado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Se deja constancia que este acto se terminó a la 1:40 minutos de la tarde del mismo día de hoy. TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL FISCAL VIGESIMA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ
EL IMPUTADO
LUIS FELIPE SANGUINO
LA DEFENSORA
ABG. ISLEY MORALES
El SECRETARIO
ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández