San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000025
ASUNTO : SP11-P-2003-000025


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL :Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO:Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADO (S): Luis Armando Contreras
DEFENSOR (A): Jorge Noel Contreras Molina
VICTIMA: Roselia Sepúlveda Maldonado

En la Audiencia de hoy, siendo las once horas de la mañana, del día y hora fijado en este Tribunal, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2003-00025, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Nelida Iris Contreras Araujo, actuando con el carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del imputado CONTRERAS LUIS ARMANDO, identificado en autos, , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Sepúlveda Maldonado Roselia; asistido en este acto, por el Defensor Público Penal, Abogado Jorge Noel Contreras Molina. Presentes: El Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado; la Secretaria Abogado Lucy Mairena Márquez Delgado, en Representación del estado Venezolano, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado de autos, el Defensor Público Penal, Abogado Jorge Noel Contreras Molina, así mismo la ciudadana Sepúlveda Maldonado Roselia, titular de la cedula de identidad N° V- 5.738.140, actuando con el carácter de víctima en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los argumentos de apertura en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ARMANDO CONTRERAS. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Jorge Noel Contreras Molina, quien expuso: “ Solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto prevía conversación sotenidoel mismo ha manifestado su voluntad de realizar un acuerdo reparatorio, es todo”. A continuación el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “ Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y Propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) en dinero en efectivo, en este mismo acto ofrezco una disculpa por concepto de indemnización del daño ocasionado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y recibo en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000, oo Bs), en dinero en efectivo, quedando conforme, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción y su conformidad, es todo”. Se deja constancia que en esta misma sala el imputado procede a cancelar la cantidad de Cincuenta mil bolívares (50.000,oo), es todo. En este estado el Tribunal pasó a decidir el integro de la presente decisión dentro del lapso de la décima audiencia, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado LUIS ARMANDO CONTRERAS identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Roselia Sepúlveda Maldonado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7°y artículo 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS ARMANDO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1961, albañil, soltero, residenciado en las Dantas, Vía San Antonio del Táchira Sector Peña Blanca, hijo de Carmen Cecilia Contreras y Carlos Julio Lizarazo, Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Roselia Sepúlveda Maldonado; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Quedan debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó siendo las once y treinta horas de la mañana (11: 30 a.m), se leyó y conformes firman.



Original Firmado
ABG. RICAHRD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N°01


Original Firmado
ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO




Original Firmado
LUIS ARMANDO CONTRERAS


Original Firmado
ROSELIA SEPULVEDA MALDONADO
VICTIMA




Original Firmado
ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA
DEFENSOR PUBLICO PENAL




Original Firmado
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA