REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de Enero del año 2005
194º y 145º


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana ARDILA XIOMARA COROMOTO, en los siguientes términos:

“Yo, ARDILA XIOMARA COROMOTO… actuando en este acto en mi condición de tía del imputado ALEXIS RAFAEL SEQUEA ARDILA) por presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor… ante UD. Con el debido respeto acudo y expongo lo siguiente:

… por cuanto considero q” en el contenido de dicha decisión no se encontraron satisfechos los extremos legales para cubrir la referida medida de coerción personal, es q” por tal motivo apelo del poder discrecional a objeto de q” prospere el presente RECURSO DE REVISIÓN de conformidad con la Ley…”


ÚNICO:

La ciudadana solicitante de la medida lo hace “en su condición de tía del imputado”, parentesco por demás no probado en autos, y siendo que luego de la revisión de las actas se evidencia que la referida ciudadana NO ES PARTE en la presente causa, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE DICHA SOLICITUD. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA:


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Medida cautelar interpuesta por la ciudadana ARDILA XIOMARA COROMOTO, quien manifiesta actuar en su condición de tía del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abog. YUMAIRA REQUENA



Causa: WP01-P-2005-000008