REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de Enero del año 2004
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Dra. GLORIA JANETH STIFANO, en su condición de defensora del imputado JOSÉ ABEL FERMÍN, en los siguientes términos:

“Solicito Urgentemente en aras de la verdad y justicia, una revisión de medida menos gravosa, una vez que la vindicta publica una vez analizadas las actas comprobó que el cuerpo del delito se circunscribe a un objeto neumático, que víctima exagera y miente, se anexan fotos de cómo es el vehículo y que se espera un pronunciamiento de oficio por parte de la fiscalia.”



Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 09 de Diciembre del año 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este mismo Circuito Judicial Penal decretó la detención Judicial del ciudadano antes identificado, así como de los ciudadanos ALEXIS SEQUEA ARDILA y CARLOS ALBERTO RONDON, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretando igualmente la aplicación del procedimiento abreviado.


ÚNICO:

Por cuanto este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD; Debido a la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, lo cual trae consigo un evidente peligro de fuga, aunado al daño social causado, en virtud de lo cual este Tribunal tiene la grave sospecha que de otorgar una medida cautelar el imputado ocultará o destruirá elementos de convicción, o influirá para que testigos, funcionarios o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que la única medida capaz de asegurar las finalidades del proceso es con el mantenimiento de la medida Judicial Privativa de la Libertad, decidiendo en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado JOSÉ ABEL FERMÍN, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250; 251 y 252, en relación con el articulo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abog. YUMAIRA REQUENA




Causa: WP01-P-2005-000008