REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000063
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ESCALANTE GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHACON MEDINA FELIPE ORESTERES
PARTE DEMANDADA: EVA MARGARITA GOMEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes diez (10) de enero 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los abogados en ejercicio FELIPE CHACON ORESTEDES, titular de la Cédula de Identidad No V’ 5.652.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 24.439, actuando en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ANTONIO ESCALANTE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.103.714, tal como se evidencia en instrumento Poder que corre agregados en autos por una parte y por la otra JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No V’ 4.861.044 inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 61.322, actuando en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana EVA MARIA GOMEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.435.431, tal como se evidencia en instrumento Poder que corre agregados a los autos, una vez iniciada la audiencia y expuestos los alegatos tanto de hecho como de derecho haciendo uso de las pruebas presentadas por las partes, y con único animo de poner fin al proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandado conviene que en el presente caso que hubo despido, en consecuencia reconoce que tiene derecho a que se le pague la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
SEGUNDO: El Demandado reconoce que adeuda al demandante todos los conceptos demandados desde el numeral primero hasta el numeral quinto, pero que el concepto demandado en el numeral sexto no lo adeuda, en virtud que el la comida y lo concerniente al alojamiento, fue pagado durante todo el tiempo que duro la relación laboral y así lo demostró.-
TERCERO: Ambas partes conviene que el monto total a pagar es la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EXACTOS SON ( Bs 3.281.955,00 ) que suma la cantidad de Bs 2,881.955 por conceptos y derechos laborales y la cantidad de Bs 400.000,00, por concepto de Bonificación Especial, por el hecho de que el demandado siempre fue un excelente trabajador.- De esta forma se proceden a pagar los siguiente derechos laborales.-
A.- Por concepto de PREAVISO, la cantidad de 7 días para un total de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE EXACTOS, son ( Bs 341.215 00).-

B.-Por concepto de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE LA MISMA , de conformidad con el articulo 108 Ejusdem, se le pagan la cantidad de 15 días para un total de BOLIVARES SETENCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTTA Y CINCO EXACTOS SON ( Bs 731.175,99)
C-Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de 7 días, para un total de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE EXACTOS, son ( Bs 341.215 00).-

D.-Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS se le paga 5 días, para un total de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y N UEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO SON ( Bs 249.725,00)
E.- Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEICIENTOS VEINTICINCO SON ( Bs 1.218.625,00 ).-
Todos estos conceptos dan la cantidad de de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EXACTOS SON ( Bs 3.281.955,00 ) los cuales serán pagados en cuatro partes; la primera de ella en el días de hoy por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL, son ( Bs 950.000,00), el cual recibe el apoderado judicial del demandante, en dinero en efectivo y la cantidad restante será pagada una de ellas el día 10-02-2005, por la cantidad de Bs 777.318,00, la tercera será pagada el día 10-03-2005, por la cantidad de Bs 777.318,00 y el cuarto pago el día 10-04-2005, pagos que se realizarán por ante éste despacho.-..
LA PARTE ACTORA y expone que: los montos ofrecidos por “EL APODERADO DE LA PARTE PATRONAL” se ajustan a sus derechos y que visto el ofrecimiento expuesto está conforme a los términos y montos aquí expresados, declarando además que la demandada”, no le adeuda monto alguno en esta causa, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente causa.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar del presente expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de lo transado.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


El Secretario,

Abg. Miguel Angel Colmenares



PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA