REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 145
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000042
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO MARQUEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ RIVAS GLORIA ESTHER, NIÑO ANDRADE MIGUEL EDUARDO
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A (BLINZUOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANCHEZ MIGUEL ANGEL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy lunes veinticuatro (24) de enero de 2005, siendo las 8:30 a.m., y de conformidad con lo solicitado por ambas partes del proceso de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, por una parte, los abogados en ejercicio, GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS y MIGUEL ANGEL NIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 71.668 y 52.833 en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte acccionante, GEREARDO ANTONIO MARQUEZ GUERRERO, carácter que se desprende de los autos, y por la otra parte los abogados en ejercicio ALFREDO MACHADO NUÑEZ y DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.668.134 y 7.611.345 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.437 y 34.627 en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada sociedad mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A. ( BLINZUOCA), inscrita en el Registro Mercantil de loa Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1975, bajo el No 21, Tomo 21-A, tal como se evidencia de instrumentos Poder Especial, debidamente otorgados, el primero de ellos, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1991, bajo el No 01, tomo2 , protocolo tercero, segundo trimestre, el cual corre agregado a los autos y el segundo de ellos, otorgado por ante la Notaría Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el No 59, tomo 37 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual, fue consignado en éste acto en copia fotostática simple y su original presentada para su confrontación, la cual una vez realizada se certifica en éste acto su exactitud con la original. Una vez iniciada la audiencia y expuestos los alegatos tanto de hecho como de derecho, : PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS SON 8 Bs 3.975.000,00 ) que es el deuda endiente a favor del demandante. Que dicha indemnización será imputable a cualquier cantidad que la demandada puede adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado o no en la presente acta de conciliación Lo adeudado se cancela en este acto en Cheque contra el banco Mercantil signado con el No 85034060 de la cuenta corriente No 01050010931010121774 a la orden de demandante, recibidos por el co-apoderado judicial de la parte actora a su entera y cabal satisfacción en nombre de su representada con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de lo aquí demandado,. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan le sean devuelta las pruebas, en éste acto el Tribunal acuerda la devolución de las mismas a las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Demandante Parte Demandada
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