REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco
194º y 145
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000085
PARTE ACTORA: JANNETT XIOMARA SALCEDO BERACIERTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL UVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDUCACION LA ALTERNATIVA PARAA LOS NIÑOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS y GERARDO JOSE MORA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCENPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24 ) de enero 2005, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante representada por la abogada en ejercicio, THAIS GLORIA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 26.129, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra los abogado en ejercicio, JUAN CARLOS VARGAS y GERARDO JOSE MORA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 105.005 y 101.766, como apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil EDUCACION ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 1998, bajo el no 59, tomo 13-A, carácter que se desprende de los autos, una vez iniciada la audiencia y expuestos los alegatos tanto de hecho como de derecho haciendo uso de las pruebas presentadas por las partes, y con único animo de poner fin al proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas parte acuerdan pagar en éste acto los siguientes conceptos, tales y como fueron demandadas previa la deducción de la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS, SON ( Bs 1.532.534,80) que recibió en calidad de adelanto, cantidad esta reconocida por la parte accionante, en consecuencia la cantidad de dinero adeudad es de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON ( BS. 7.500.000,00), De esta forma se proceden a pagar los siguiente derechos laborales.-
A.-Por concepto de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE LA MISMA, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EXACTOS ( BS 3.464.200,00)
B-Por concepto de VACACIONES VENCIDAD Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS EXACTOS SON ( BS. 956.600,00).-
C.-Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAFGADAS PERIODO Y FRACCIONADAS, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SON 8 BS. 838.500,00).-
D.- Por concepto de PREAVISO , LA CANTIDAD DE bolívares ciento ochenta y nueve mil exactos, son ( Bs. 189.000,00 ).-
E.- Por concepto de Interes e Indexación sobre PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS, SON ( BS 3.584.234,80).-
El monto a pagar de Bs 7.500.000,00 serán pagados en siete (07) pagos de la siguiente forma, los seis primeros pagos serán realizados todos los días de cada mes a partí del día 15 de febrero del presente por la cantidad de Bs 1.000.000,00 y el último pago se realizará el día 15 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs 1.500.000,00.
LA REPRESENTACION DE LA PARTE TRABAJADORA” y expone que: los montos ofrecidos por “LOS APODERADOS DE LA PARTE PATRONAL” se ajustan a sus derechos y que visto el ofrecimiento expuesto está conforme a los términos y montos aquí expresados, declarando además que la demandada”, no le adeuda monto alguno en esta causa, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente causa. La parte demandada solicita se le entregue sus pruebas lo cual es acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar del presente expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de lo transado.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Angel Colmenares
PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
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