REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 145
ACTA ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000120
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CUADROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, FLORES MUÑOZ YOLIVEY, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, HERNANDEZ GIL MIGUEL ANGEL, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: PAPAS Y PASAPALOS EL CONDOR C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy lunes veinticuatro (24) de enero de 2005, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, por una parte, el ciudadano JOSE LUIS CUADROS, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.127.747, y su abogado Procuradora del trabajo MARIA ANTONIA ANDREUS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.900, actuando con el carácter de la parte acccionante, y por la otra la ciudadana DIANA DEL CARMEN BORAURE PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.167.983, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NILSA INES CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No74.468, actuando con el carácter de Director Gerente de la demandada sociedad mercantil, PAPAS Y PASAPALOS EL CONDOR C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2000 bajo el No 68, Tomo 5-A, Una vez iniciada la audiencia y expuestos los alegatos tanto de hecho como de derecho, : PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, en el cual el demandante reconoce en forma expresa que inicio su relación laboral el día 28-06-200 y término el día 11-09-2004, es decir que la misma duro dos mese y trece días, lo cual no generó el derecho de la antiguedad, así como también que el mismo violo todas las normas de seguridad e higiene industrial lo que dio origen al despido justificado, en consecuencia solo le asiste el derecho al pago de las utilidades fraccionadas por la cantidad de: BOLIVARES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS, ( BS. 22.651,25) que es el deuda endiente a favor del demandante. Lo adeudado se cancela en este acto en dinero en efectivo elcual recibe en este acto el demandante, a su entera y cabal satisfacción, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de lo aquí demandado,. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan le sean devuelta las pruebas, en éste acto el Tribunal acuerda la devolución de las mismas a las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Demandante Parte Demandada
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