REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Enero de 2005
EXPEDIENTE Nº 11.500
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
1.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.176.048.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.44.016.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DESIREE ZAMBRANO YÉPEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el InpreAbogado bajo los Nro: 75.952
2.-
SÍNTESIS DE LA LITIS
Comenzó la presente con formal demanda incoada el día 30/06/2003, y admitida por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por auto expreso de fecha 07/04/2003.
En fecha 17/07/2003, el Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consigna Diligencia en la cual expone que el ciudadano LUÍS AVILAN, quien es Jefe de Personal de la empresa demandada, se negó a firmar la Boleta de Citación.
En fecha 22/07/2003, el Tribunal de Municipio dejó constancia expresa que la parte demandada ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., no compareció a dar contestación al fondo de la demanda.
En fecha 28/07/2003, la parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas y elementos probatorios. La parte demandada no hizo uso de este derecho. En fecha 31/07/2003, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las mismas.
El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictó Sentencia en fecha 19/08/2003, declarando CON LUGAR LA ACCIÓN DEL DEMANDANTE.
En Fecha 25/08/2003, la Apoderada Judicial de la parte demandada, comparece ante el Tribunal a los fines de darse por notificada de la precitada Sentencia. Asimismo lo hizo el demandante, a través de diligencia de fecha 25/08/2003.
En fecha 26/08/2004, la parte demandada, ejerció Recurso de apelación en contra de la precitada Sentencia.
En fecha 28/08/2003, el Tribunal Aquo oye la apelación en ambos efectos, remitiendo el expediente al extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo recibida por éste en fecha 01/09/2003.
En fecha 07/09/2004, la parte Apelante consigna escrito de Informes. La parte demandante no hizo uso de ese derecho.
Finalmente y en virtud de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Vargas, en fecha 15 de octubre de 2003 y creándose en fecha (1) Primero de Septiembre de 2004 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo; en fecha veinte siete (27) de Septiembre de 2004, la Dra. Gioconda Cacique, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de su designación como Juez Temporal; ordenando la notificación de las partes. Llegada la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace en los siguientes términos:
3.-
MOTIVACIONES DEL FALLO:

Ha subido a este Tribunal de juicio del Trabajo las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26/08/2003, por la abogada DESIREE ZAMBRANO, representante legal de la empresa demandada ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha veintitrés 19/08/2003, en la cual declaró CON LUGAR la acción.

Estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el Artículo 197 numeral 4°, en concordancia con lo previsto en el artículo 66 literal “b” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

El apelante, recurre a esta alzada, a los fines de lograr la invalidación de los actos procesales posteriores a la admisión de la demanda, por considerar que se ha violentado su derecho a la defensa, toda vez que la Citación del demandado no se verificó con la actuación del Alguacil, cuando a través de diligencia de fecha 17/07/2003 afirma que al proceder a practicar la citación el ciudadano LUÍS ÁVILA en su condición de Jefe de Personal de la empresa ALMACENADORA CARABALLEDA, se negó a firmarla.

Por su parte el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo, así como el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, indican el procedimiento a seguir en caso de la negativa del demandado a recibir y firmar la Boleta de Citación, procedimiento éste que no fue aplicado por el Tribunal de la causa, toda vez que se tuvo por citada a la empresa con la sola declaración del Alguacil, dejando a través de auto de fecha 22/07/2003, constancia expresa de la incomparecencia del demandado a los fines de dar contestación al fondo de la demanda en el término legal establecido.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Régimen Procesal Transitorio , conociendo en alzada se aparta del criterio del Tribunal de la causa, quien declaró Confesa a la parte demandada y declaró Con Lugar la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, interpuso JULIO RAFAEL TENIAS GONZÁLES en contra de ALMACENADORA CARABALLEDA, basando su sentencia en la confesión ficta, vista la incomparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, por que a su decir, quedó debidamente Citada la ALMACENADORA CARABALLEDA en el momento que el Alguacil dejó constancia de la negativa de recibir y firmar la Boleta de Citación, y como consecuencia de ello, el demandado dejó transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda.

En tal sentido, y en base al contenido de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Este Tribunal infiere, que en el caso de autos, la Citación del demandando no quedo debidamente verificada con la sola declaración del alguacil del Juzgado Segundo de Municipio. Es por ello, que en vista de lo expresado anteriormente, esta Sentenciadora al aplicar en este fallo la sana critica, prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere de los motivos aplicados por el Tribunal de la causa y considera que el mismo erró en la aplicación e interpretación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al dejar constancia que la empresa no había comparecido a dar contestación a la demanda en el término establecido por la Ley

Ahora bien este procedimiento se llevo a cabo por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pero como es sabido en fecha 15 de Octubre del año 2003 entro en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde se prevé Audiencias Preliminares, en tal sentido este Procedimiento por considerar quien suscribe que se debe reponer la causa hasta el estado de practicarse nueva Notificación será remitido a los Nuevos Tribunales Laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas, toda vez que el Régimen Procesal Transitorio se encuentra en etapa Terminal Y ASÍ SE DECIDE
4.-
DISPOSITIVA
En tal sentido, por las consideraciones señaladas y por los motivos de hecho y de derecho anteriormente descritos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada de autos, abogada DESIREE ZAMBRANO; en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano JULIO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ, y en consecuencia: PRIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado procesal de practicarse Nueva Notificación a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, ello con los fines de garantizar a las partes el debido proceso. SEGUNDO: Remítase el presente expediente a los Tribunales laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005) Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
DRA. GIOCONDA CACIQUE M.
SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. de la tarde.

SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ