REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Enero de 2005
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos MORENO SANDOVAL JACKSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.315, GONCALVES AROLDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.154 y ELIZARRAGA MARTINEZ, FRAY EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.443.334,de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa:
Consta en actas que el Representante del Ministerio Público consignó escrito ante este Juzgado, donde informa a éste Juzgado que los funcionarios actuantes del presente procedimiento violaron preceptos contenidos en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de los ciudadanos MORENO SANDOVAL JACSON, AROLDO JOSE GONCALVES Y EDUARDO ELIZARRAGA MARTINEZ y en fundamento a las exposiciones efectuadas por los diversos testigos que fueron tomadas por la fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas se observa que el procedimiento policial efectuado presenta vicios dentro del mismo aunado a la falta de certeza de la comisión de un hecho punible y menos la presencia de elementos de convicción que permitan señalar la responsabilidad legal de cada uno de los ciudadanos arriba indicados en la presunta comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como un procedimiento acusatorio con rasgos de inquisitivo. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
En el presente caso, el Representante del Ministerio Público consideró que en razón de la imposibilidad de sustentar las bases para el enjuiciamientos de los mencionados imputados por la obtención irrita de los medios de prueba y violando el debido, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación de los hechos, y por cuanto de la solicitud presentada por la representación fiscal se evidencia efectivamente la violación de derechos a los imputados de marras así como la imposibilidad de atribuirles el hecho objeto del presente proceso, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos MORENO SANDOVAL JACKSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.315, GONCALVES AROLDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.154 y ELIZARRAGA MARTINEZ, FRAY EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.443.334, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos MORENO SANDOVAL JACKSON, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.315, GONCALVES AROLDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.154 y ELIZARRAGA MARTINEZ, FRAY EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.443.334, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente,
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-000035
|