REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Enero de 2005
194° y 145°


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO, en su carácter defensora del imputado MARCOS LAREZ, mediante la cual solicita la extensión del régimen de presentaciones de su representado

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

Que de la revisión efectuada por el sistema juris 2000 se evidencia que el imputado de marras no ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones periódicas de cada ochos días que le fue impuesto en fecha 25-05-2004, en consecuencia NO habiendo él mismo sin justa causa dado cumplimento al régimen de presentaciones que le fue impuesto, mal puede la defensa pretender que se le amplíe el régimen de presentaciones.

En tal sentido y en base a las argumentaciones antes expuestas, mal puede este tribunal proceder a revisar la Medida Cautelar impuesta en fecha 25/05/2004, cuando el imputado de marras no ha dado cumplimiento cabal a las condiciones ya impuestas. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa del imputado MARCOS LAREZ, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2002-000086
ASUNTO ANTIGUO: 3M-827-04