REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Enero de 2005
194° y 145°


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. DORA CASTILLO, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “ En atención al cargo de copiloto de la aeronave citation 10, la cual se encuentra retenida en el aeropuerto Internacional ubicado en la Carlota, Caracas, a la orden de este despacho a su digno cargo, y por cuanto la misma requiere de un mantenimiento técnico mecánico periódicamente, a fin de evitar daños irreversibles, es por lo que me permito solicitar a Ud, se sirva expedir autorización al ciudadano PEDRO JOSE RIBEIRO SERAFIN, titular del Pasaporte No. F197708, quien es mecánico calificado, autorizado y certificado por la empresa Cesna para efectuar dicho mantenimiento, chequeo y eventual vuelo de prueba en caso necesario a los fines de la verificación del buen funcionamiento de dicho avión…”


Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En cuanto a la procedencia de dicha solicitud este tribunal observa en primer termino que la solicitante es la abogada de confianza del imputado LUIS FERNANDO NUNES DO SANTOS, mas no así representante legal de la empresa propietaria del avión, motivo por el cual dicha solicitud es improcedente por cuanto la profesional del derecho Dra. DORA CASTILLO, no tiene la cualidad legal para efectuar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:


En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de mantenimiento, chequeo y eventual vuelo de prueba de la aeronave Citation X, siglas CS-DCT, interpuesta por la Dra. DORA CASTILLO, por falta de cualidad legal para interponer dicha solicitud.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000633
ASUNTO ANTIGUO: 3U-871-04