REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la documentación de fianza consignada por el Dr. DAVID VARGAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “con todo respeto, ocurro a fin de anexar al presente, los documentos relativos a los fiadores personales que fuera solicitados por esta instancia a fin de hacer efectiva la medida menos gravosa que fuera acordada por su despacho a favor de la referida Sonia Chahde Rincón…” (Sic)
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
De la revisión exhaustiva de la documentación presentada por el prenombrado profesional del derecho se evidenció que en las constancias de trabajo de los ciudadanos que podrían constituirse en fiadores solidarios de la acusada de autos, se observa que en las mismas no se indica el sueldo que devengan, por consecuencia no se puede saber cuantas unidades tributarias ganan para así poder determinarse su capacidad económica y satisfacer las 100 unidades tributarias que como caución personal impuso este tribunal en fecha 18-01-2004.
En este mismo orden de ideas, se observa que las declaraciones del impuesto sobre la renta de los mencionados ciudadanos fueron consignadas en copia simple, debiendo las mismas ser consignadas en original, a los fines de poder verificar su autenticidad. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCENTE los requisitos presentados por la defensa de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, por cuanto los mismos no reúnen los requisitos por ley y por este tribunal al momento de dictar su decisión en fecha 18-01-2005. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCENTE los requisitos presentados por la defensa de la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, por cuanto los mismos no reúnen los requisitos por ley y por este tribunal al momento de dictar su decisión en fecha 18-01-2005.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000207
ASUNTO ANTIGUO : 3U-651-03
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