REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 14 de enero de 2005
194º y 145º

Este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de oficio al examen y revisión de las medidas cautelares impuestas al imputado Enrique Caraballo González, y antes de decidir previamente observa y considera.

El Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, en fecha 01-11-04, le otorgó al acusado Enrique Caraballo González, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo hasta la presente fecha no ha podido cumplir con la caución personal que le fue impuesta.

Ahora bien, siendo que el imputado Enrique Caraballo González tiene dos meses y trece días detenido, sin que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo en la presente causa, aunado a ello, el mencionado imputado carece de familiares o amigos que tengan un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, tal y como lo afirmó la defensa en el escrito inserto al folio 45 de la causa, en consecuencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y dejarle únicamente el ordinal 3 eiusdem, es decir, deberá presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal y cuando así sea requerido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado Enrique Caraballo González, titular de la cédula de identidad No. 06.488.638, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revoca la prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del texto penal adjetivo, debiendo cumplir con únicamente con el ordinal 3 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la boleta de excarcelación y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILAR
CAUSA N° WP01-S-2004-22016