REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 21 de enero de 2005
194º y 145º


Vista la solicitud formulada por el Dr. José Amalio Graterol, en su carácter de defensor del imputado DARWIN JAVIER CAPOTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.17.483.476, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 14-10-04, de conformidad con el artículo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo carece de familiares o amigos que devenguen un salario mínimo mensual a los fines de constituirse en fiadores.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I

Al acusado Darwin Javier Capote González, se le sigue juicio por la comisión de los delitos Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 12 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 278 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 06-04-2004, se le otorgó al acusado de autos medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 244 eiusdem, siendo revisada la misma el 14-10-04, sin embargo hasta la presente fecha no ha podido cumplir con la caución personal que le fue impuesta; y siendo que el mencionado acusado carece de familiares o amigos que tengan un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo mensual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y dejarle la de los ordinales 3 y 4 eiusdem, es decir, deberá presentarse cada 8 días ante la sede de este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Vargas y Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado DARWIN JAVIER CAPOTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.17.483.476, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revoca la prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del texto penal adjetivo, debiendo cumplir con los ordinales 3 y 4 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia líbrese la boleta de excarcelación y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
CAUSA N° WK01-P-2002-0099