REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2004
193º y 145º
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la medida de Libertad asistida sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
“ En fecha 12 de mayo de 2002 Funcionarios de la Guardia Nacional, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, Comando Maiquetía encontrándose de servicio en el Sector “Punta de Mulatos” del estado vargas, observaron a la altura de la calle “Las Flores” a dos (02) ciudadanos sentados en una acera frente a una Panadería, avistaron a una tercera persona quien se les acercó y le entregó un dinero, recibiendo a cambio un envoltorio de aluminio que sacó del bolsillo; cuando se percataron de la presencia policial emprendieron la huida a gran velocidad, le dieron la voz de alto, aprehendiendo a un ciudadano, el cual quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, incautándosele veintiocho (28) envoltorios de aluminio de presunta “CracK”; también le encontraron en su poder dos (02) billetes de dos mil bolívares (Bs.2000), cinco (05) billetes de denominación de mil bolívares (Bs.1000), dos billetes de denominación de quinientos bolívares (Bs.500); se le hizo conocimiento de sus derechos y se le pidió la colaboración al ciudadano: ESCOBAR HERMES RAMIL.
En la audiencia de presentación para oir al imputado se decretó la flagrancia del delito. En fecha 25 de octubre de 2002 admite los hechos ante el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; calificación alternativa que presentó en su acusación la representación fiscal. Sancionándose a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y las reglas de conducta de A) Obligación de iniciar o su capacitación educativa ; B) Prohibición de pernoctar fuera de su hogar después de las siete de la noche; C) Prohibición de concurrir a lugares de asistencia masiva, Centros Comerciales, Playas, Matines, Cine; reuniones sociales salvo la de sus familiares; D ) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 14 de enero de 2005; comparece ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana: RAIZA QUEZADA, notifica al tribunal que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “durante el lapso transcurrido de la media se ha mantenido incorporado al área educativa; ha realizado cursa de electricidad básica en el Instituto Nacional de Cooperación Estudiantil (I.N.C.E), actualmente estudia en la Misión Ribas en la Escuela “Luisa Castillo”, ha participado en los Talleres implementados por el Equipo Multidisciplinario, asistió a la Fundación “José Félix Ribas” para recibir tratamiento ambulatorio.
Examinadas las actas procesales se verifica efectivamente que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; cumplió cabalmente con la sanción impuesta.
DEL DERECHO
De la supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida dan fe en el informe respectivo que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conductas previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual se decreta el cese de las sanciones impuestas de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
La anterior decisión se publicó el día veintiocho (19) de Enero de 2004, siendo las doce horas ventidos minutos post meridiem (12:22 p.m).
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
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