REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010476
ASUNTO : WP01-P-2004-000374



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DEISY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 19-03-78, de 26 años de edad, hija de ELIZABETH PEREZ PEREZ (V) y JUAN NICOLAS PEREZ TROYA, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, con residencia en Caraballeda, Subida San Juan, bajada La Miel, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.497, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 229 al 255, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 11 de noviembre del 2004, mediante la cual ABSUELVE a l a ciudadana DEISY JOSEFINA PEÑA PEREZ , de los cargos formulados en su contra por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por considerar que durante el debate oral no pudo demostrarse sin que quedase dudas que la conducta desplegada por la acusada se subsumiera dentro del tipo penal por el cual fue acusada, toda vez que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos probatorios plurales, concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de Ley a favor de cualquier sometido a juicio. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 11-11-2004.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DEISY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 19-03-78, de 26 años de edad, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 11-11-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana DEISY JOSEFINA PEÑA PEREZ.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


MARIELA PESTANA PESTANA