REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000019
ASUNTO : WK01-S-2002-000019
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 04-10-82, de 22 años de edad, hijo de NELLY LOPEZ, de estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, con residencia en Maiquetía Barrio el Jabillo, parte Baja casa N° 26, Estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.544.625, JHAN CARLOS PEÑA GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del a Guaira Estado vargas, nacido en fecha 05-08-78, de 26 años de edad, hijo ANA GOMEZ DE PEÑA (v) y JOSE PEÑA (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Aduanero, con residencia en la Guaira Barrio el Colorado, Callejón el Circo, casa s/n, detrás de la Plaza Vargas, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.224.794, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores; y al ciudadano WILLY JESUS BANDAN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 13-01-83, de 21 años de edad, hijo de ALCIRA RODRIGUEZ Y JESUS BALDAN, de profesión u oficio taxista, con residencia en Los olivos parte Baja, La Redoma, la Soublette Catia La Mar, casa verde puertas color marrón, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.339, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCUULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, como cooperador inmediato.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 39 al 62, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 10 de noviembre del 2004, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER LOPEZ, JHAN CARLOS PEÑA GOMEZ de los cargos formulados en su contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores; y al ciudadano WILLY JESUS BANDAN RODRIGUEZ de los cargos formulados por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCUULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, considerar que durante el debate oral no pudo demostrarse sin que quedase dudas que la conducta desplegada por los acusados se subsumiera dentro del tipo penal por el cual fueron acusados, definitivamente firme como se encuentra la sentencia mediante auto de fecha 03-11-2004.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 04-10-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.544.625; JHAN CARLOS PEÑA GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del a Guaira Estado vargas, nacido en fecha 05-08-78, titular de la cédula de identidad N° V- 13.224.794; y WILLY JESUS BANDAN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 13-01-83, titular de la cédula de identidad N° V- 17.724.339, en virtud de habérseles dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 10-11-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores por lo que respecta a los dos primeros y al último por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCUULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal
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Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER LOPEZ, JHAN CARLOS PEÑA GOMEZ, WILLY JESUS BANDAN RODRIGUEZ.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
MARIELA PESTANA
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