REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014482
ASUNTO : WP01-P-2004-000490
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALFREDO ALEXANDER VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 30-04-73, de 30 años de edad, hijo de MARIA DEL CAEMEN VASQUEZ (V), y de padre desconocido, de estado civil soltero, profesión u oficio recolector de aluminio, con residencia en la Calle José Félix Ribas los Olivos, casa s/n La Soublette, Estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.060.388, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 106 al 111, sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 20 de Diciembre del 2004, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO al ciudadano ALFREDO ALEXANDER VASQUEZ de los cargos formulados en su contra por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 7 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como se encuentra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Instancia citado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ALFREDO ALEXANDER VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 30-04-73, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.060.388, en virtud de habérsele dictado Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, en fecha 20-12-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores..
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALFREDO ALEXANDER VASQUEZ.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
MARIELA PESTANA
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