REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000153
ASUNTO : WL01-P-2002-000153


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada en fecha 07 de Julio del 2004, por el penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 7-06-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en informatica, residenciado en la esquina de pilita a bucare Conjunto Residencial Bucare, piso 7, Torre B, apartamento 72, Avenida Baralt, Municipio Libertado, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.649, requiriendo se le conceda el Establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 08-10-2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, a cumplir la pena Diez (10) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 15-04-2003, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta el 09-11-02, y la tercera parte de la pena impuesta el 09-09-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo y Destino a establecimiento abierto, folios 19 y 20 segunda pieza de la causa.

Cursa a los folios 61al 64 de la Segunda pieza, que en fecha 28 de mayo, se le acordó al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, la Medida del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Cursa a los folios 117 al 120 de la segunda pieza del expediente el Informe Técnico Evaluativo realizado al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, por las delegadas de Prueba Lic. MARIA G. VELIZ y XIOMARA GONZALEZ, adscritas a la coordinación Regional, Tratamiento no Institucional de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Falta de solidez en el esquema socioformativo internalizado, canalización adecuada de la ambición y vulnerabilidad ante propuestas ilícitas, potenciaron actitudes facilistas e inmediatistas al momento de satisfacer demandas personales, fueron algunos de los elementos que facilitaron la comisión del acto sancionado, expresándose, minimizándose posibles costos punitivos, sólo prevaleció el afán de lucro personal.
Para la fe3cha, se observa reflexivo, dispuesto al cambio conductual y la motivación de cumplir responsablemente las indicaciones del beneficio gestionado.
PRONOSTICO: La exploración del caso revela adecuación en las diferente4s esferas vivenciales, siendo el ilícito el único antecedente anomico que posee, estimándose en el señor Silva Vasquez Daniel Augusto capacidad para cumplir normas y respetar autoridad, aprendizaje de la experiencia vivenciada que le permite reconsiderar proceder ilícito, hábitos laborales considerados, arraigo parental y sentido de pertenencia, potencial para analizar y ponderar necesidades. Aunado a ello se estima en el soporte externo elementos favorables a dar a la contención que se amerite
CONCLUSION:

Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 121 de Segunda Pieza, constancia de Trabajo, expedida por el propietario de la empresa COMERCIAL ZAGOTE C.A, ciudadano: LUIS DA SILVA PEDRO correspondiente al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, donde consta que se desempeña en el cargo de primer carnicero. Igualmente cursa al folio 12, de la Segunda Pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.


En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ practicado por las Delegada de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del citado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente actualizada ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado DANIEL AUGUSTO SILVA VASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, donde nació el 7-06-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en informatica, residenciado en la esquina de pilita a bucare Conjunto Residencial Bucare, piso 7, Torre B, apartamento 72, Avenida Baralt, Municipio Libertado, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.649, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA,

MARIELA PESTANA