REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000132
ASUNTO : WL01-P-2000-000132
Visto la decisión que antecede de esta misma fecha seguida al ciudadano ANIBAL JOSE LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 18-03-1969, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Los Olivos, callejón niño de Jesús y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.835, quien fue CONDENADO en fecha 23-07-1998 por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 18-12-2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado ANIBAL JOSE LOPEZ GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 03-11-1996, hasta el 03-12-96, fecha en la cual se le concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio, lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) días, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MES Y CUATRO (04) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 18-11-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá en fecha 18-11-2008
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culminará en fecha: 06-09-2009.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ANIBAL JOSE LOPEZ GONZALEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplirá en fecha 18-11-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 18-03-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 18-07-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 18-11-2007.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario Metropolitano “YARE I”, Valles del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. ALVIS COLMENARES DEL WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA.
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