REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000099
ASUNTO : WL01-P-2000-000099


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem, al ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE quien es de nacionalidad Norteamericana, natural de Mexico, donde nació el 06-06-60, de 44 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, con residencia en Urb. Valle arriba, Calle “C”, casa C5C. Sector Florencia. Guatire, Estado, titular del pasaporte N° 088021766 conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 06 de Octubre del 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDADROBO, previstos y sancionados en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha 02-06-04, se practico nuevo computo con ocasión, a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa a los folios 116 al 117 de la 2° pieza de la causa, en el cual se observa que el ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE, cumplió las dos terceras partes de pena el 02-12-03, lo que le permite optar por el beneficio de Libertad Condicional.

En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 152 al 156, de la 2° pieza, resultado de Informe Técnico, realizado al ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE, por el equipo integrado por las Delegados de Pruebas, IRMA ASCANIO e ELISA UGUETO adscritos al Centro de Observación y diagnostico de Tratamiento no Institucional, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, , quienes señalan entre otras cosas que:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El delito ocurre como consecuencia de su afán de lucro fácil y ambición mal canalizada que lo indujo a obviar valores morales y normas aprehendidas en su entorno socio familiar.
En la actualidad, demuestra aprendizaje positivo y disposición de cambio.

PRONOSTICO:

El equipo Técnico emite opinión favorable que se sustenta sobre la base del nivel de intimidación alcanzado por el avaluado a raíz de la sanción recibida, se observa interesado en modificar pautas erradas, con planes y metas coherentes que privilegia al trabajo y la reorganización familiar, se propone ser más previsivo y responsable en la toma de decisiones. En general se infiere que con la supervisión del delegado de prueba su desempeño será más cónsono con la deseabilidad social considerando el impacto de la experiencia.
CONCLUSIONES:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se observa que hasta la presente fecha el penado ha respondido positivamente al régimen impuesto, mostrando progresividad tanto en el área laboral, como en el aspecto personal, tendentes a su readaptación en la vida en sociedad de manera efectiva e inmediata.

Igualmente, consta en actas que el ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE, presenta buena conducta pre-delictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 188 de la pieza 2, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, presentado además opinión favorable emitida por el equipo técnico y actividad laboral estable, toda vez que en el informe levantado con ocasión de la presente solicitud, consta que debido al apoyo familiar que posee percibe un salario mensual que le permite asumir sus diferentes responsabilidades, por lo que a criterio de este Juzgado el mencionado ciudadano reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE, quien es de nacionalidad Norteamericana, natural de Mexico, donde nació el 06-06-60, de 44 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, con residencia en Urb. Valle arriba, Calle “C”, casa C5C. Sector Florencia. Guatire, Estado, titular del pasaporte N° 088021766, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y boleta de notificación dirigida al ciudadano NOLBERTO BURCIAGA DUARTE. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri. Notifíquese a las partes.




LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES




LA SECRETARIA

MARIELA PESTANA