REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011313
ASUNTO : WP01-P-2004-000607
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado guarico, donde nació el 10-12-60, de 44 años de edad, hijo de OLGA TORO (v) Y JESUS BENITO FLORES (v), de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, con residencia en Camuri Grande, sector la Esperanza casa N° 12, estado Vargas titular de la cédula de identidad N° V- 6.878.654, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de AMENAZA CONTRA LA MUJERY LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 16, en concordancia con el 4, 5 Y 6 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 229 al 242, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 29 de noviembre de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de AMENAZA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en razón que el Ministerio Público al momento de presentar sus conclusiones como parte de buena fe, solicitó la absolutoria del acusado, pues no pudo disponer para el momento de la celebración del juicio de los medios probatorios promovidos en el escrito de acusación para demostrar la acusación fiscal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 11-01-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado guarico, donde nació el 10-12-60, de 44 años de edad, hijo de OLGA TORO (v) Y JESUS BENITO FLORES (v), de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, con residencia en Camuri Grande, sector la Esperanza casa N° 12, estado Vargas titular de la cédula de identidad N° V- 6.878.654, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 29-11-2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de AMENAZA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo sancionado en los artículos 16, en concordancia con el 4, 5 Y 6 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES.
LA JUEZ,
AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
MARIELA PESTANA
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