REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
WP01-S-2003-011471
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX EFREN RAMOS APARCEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 1-02-87, de 21 años de edad, hijo de YADIRA MARGARITA RAMOS (v) JOSE GUZMAN (v), de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, con residencia en Santa Eudiviges, parte medida del plan, casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. María, parroquia Catia La Mar, frente al aeropuerto, indocumentado, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 2 al 40, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 05 de noviembre de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FELIX EFREN RAMOS APARCEDO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 11-01-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX EFREN RAMOS APARCEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 1-02-87, de 21 años de edad, hijo de YADIRA MARGARITA RAMOS (v) JOSE GUZMAN (v), de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, con residencia en Santa Eudiviges, parte medida del plan, casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. María, parroquia Catia La Mar, frente al aeropuerto, indocumentado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05-11-2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano FELIX EFREN RAMOS APARCEDO.
LA JUEZ,

AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


MARIELA PESTANA