REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2001-00158
ASUNTO : Wk01-P-2001-00158
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.709, residenciado en el Sector Negro Primero, la Soublette, casa sin número, parroquia Catia la Mar, hijo de Edith Moreno y Jorge Martínez, a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la de Reforma Parcial del artículo 278 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 19-11-2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la de Reforma Parcial del artículo 278 del Código Venezolano Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem.
Quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIO DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la de Reforma Parcial del artículo 278 del Código Venezolano Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
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