REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000360
ASUNTO : WL01-P-2002-000360

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado ciudadano ORLANDO JOSE MONTEROLA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-08-58, de 46 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, con residencia en Barrio Maribal, Callejón José Gregorio Hernández, Sector El Río, Casa S/N. Catia La Mar Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ORLANDO JOSE MONTEROLA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de UN AÑO SEIS (6) MESES DE PRESION, por ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 24-09-04, en virtud de haberse practica nuevamente la detención, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 17-05-2005.

Así las cosas, visto el cómputo anterior el mencionado penado solicitó al Tribunal en fecha 13 de Septiembre del 2004 la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 17-06-04, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 12-1-04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos ORLANDO JOSE MONTEROLA, por las Delegado de Prueba Lic. María Quiaro y la Delegado de Prueba Xiomara González, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO:
Una vez ponderados los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada consideramos que el penado no dispone de las herramientas necesarias para adaptarse a las exigencias de esta formula de cumplimiento de pena, basándonos en:
-Incomprensión sobre normas y límites que le han permitido transgredir la normativa de manera reiterada sin existir consciencia de la misma ni del daño social causado, así como cumplir con las obligaciones adquiridas al acceder a medida cautelar sustitutiva.
- carencia de posturas autocríticas, mostrándose anecdótico ante posturas in asertivas, reflejando poco compromiso hacia el cambio y aprendizaje de la experiencia punitiva
- Baja tolerancia alas restricciones del medio así como en la postergación de gratificaciones.
- Recursos endóenos frágiles en la solución de problemas, evidenciando planes difusos e inconscientes.
- El apoyo familiar, no se visualiza con las herramientas necesarias para ejercer control y supervisión real sobre el penado.

CONCLUCIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado ORLANDO JOSE MONTEROLA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Destino a Establecimiento Abierto, requerida favor del ciudadano ORLANDO JOSE MONTEROLA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano ORLANDO JOSE MONTEROLA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 15-08-58, de 46 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 13.672.633, con residencia en Barrio Maribal, Callejón José Gregorio Hernández, Sector El Río, Casa S/N. Catia La Mar Estado Vargas,

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de los Teques.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,

MARIELA PESTANA