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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 24 de Enero de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2000-000045
 ASUNTO 			: WL01-P-2000-000045
 
 Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. Carlos José Carpio Bastidas, en su condición de defensor del ciudadano JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO,  quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas,  donde nació el 16-03-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Catia La Mar, Barrio Ezequiel Zamora, Sector la Piedra casa S/N, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.734 en el sentido que se le otorgue la medida de Destino  a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
 
 A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
 
 Cursa en autos que en fecha 10-04-2000, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal,  condenó al ciudadano JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO, a cumplir la pena TRECE (13 ) años seis (6) meses y VEINTE (20) días  de presidio,  por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo  408, ordinal 1º  y 460 del Código Penal.
 
 Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se  procedió el 10-04-2003, a la práctica  de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO,  donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 13-05-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino  a establecimiento abierto.
 
 Cursa en el expediente a los folios 43 al 46 de la III Pieza  el Informe Técnico realizado al penado JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO,   por las Delegados de prueba Lic. MARIA SOTO GONZALEZ y GLAMYS ZAVALETA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia de Aragua del Ministerio del Interior y Justicia,  donde entre otras cosas se indica que:
 “PRONOSTICO:
 Tomando en cuenta los aspectos positivos relevantes tales como: moderado nivel de autocrítica , disposición a cambios conductu8ales, metas planificadas, apoyo de contención, tolerancia a la frustración, progresividad carcelaria, sentimiento de pertenencia hacia los grupos familiares, capacidad para cumplir normas, respeto por la figura de la autoridad, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada.
 CONCLUSIONES:
 Caso apto para la medida solicitada.
 
 Asimismo, cursa al folio 36 de la III Pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los intrigantes de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela,  conformada por el  Director,  Subdirector, trabajadora social, coordinador de Cultura  correspondiente al penado JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO. Igualmente cursa al folio 136, de la II pieza certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
 
 Cursa  al folios 166, Pieza XI Acta Compromiso suscrita por la ciudadana ROSAS LIENDO JUSTA MARIA,  titular de la cédula de identidad N°,  V- 16.106.734 quien se compromete a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO, quien es su hermano.
 
 En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido,  se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto  el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano,  demostrando  su  progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedente en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
 
 En ese sentido, observa este Tribunal que  de acuerdo al computo de pena practicado al JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO,   se evidencia que ha cumplido una  tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos  en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino  a establecimiento abierto,  debiendo  pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Central, obligándose igualmente  al cumplimiento de las condiciones siguientes:
 1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así  le  sea  requerido.
 2-Cumplir con todas las condiciones que le   imponga el Delegado de Prueba.
 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le  prohíbe la salida del País al  penado JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO.
 4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
 5-Realizar estudios de capacitación  en el área  laboral.
 6- No consumir bebidas alcohólicas.
 7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
 8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
 10- Prohibición de realizar actividades y  frecuentar personas que generan  dudas en la sociedad.
 12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino  a establecimiento abierto
 
 Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda  CONCEDER  la medida de Destino  a establecimiento abierto,   al  penado JOEL CONCEPCION ROSAS LIENDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas,  donde nació el 16-03-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Catia La Mar, Barrio Ezequiel Zamora, Sector la Piedra casa S/N, , y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.106.734, como fórmula  de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en  con el artículo  479 ordinal 1º  y  501 encabezamiento  del Código Orgánico Procesal Penal .
 
 Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio  al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso  del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
 LA JUEZ,
 
 ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARIELA PESTANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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