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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 24 de Enero de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2000-000142
 ASUNTO 			: WL01-P-2000-000142
 
 
 AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO
 
 Vista el acta policial de feha 07-12-200, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Departamento de Investigaciones Policiales, en la que se deja constancia de la detención del penado ALEJANDRO GIL, potador de la cédula de identidad N° E-82.132.651, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 023-04, del 18-10-2004, por motivo de la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
 
 El 25-10-1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia condenatoria en contra de ALEJANDRO GIL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
 
 El 24-03-2000, el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo.
 
 
 Ahora bien, el 15-10-2004, este Juzgado REVOCÓ EL BENEFICIO ACORDADO, concedido al penado ALEJANDRO GIL, en virtud del incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas por la Coordinación Zonal N° 7, de Tratamiento No Institucional, Región Capital.
 
 En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado ALEJANDRO GIL., en virtud de haber sido aprehendido el 07-12-2004, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo, dejando a salvo que el tiempo que el penado estuvo gozando de la Libertad bajo la medida otorgada por el Juzgado Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas desde el 24-03-2000 hasta el 14-08-2003  se computará como rebaja de pena, motivo por el cual  se rebajará del tiempo impuesto por sentencia condenatoria. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado ALEJANDRO GIL, en virtud de haber sido aprehendido el 07-12-2004, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.
 
 Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
 
 LA JUEZ
 
 ALVIS COLMENARES DE WILCHES
 LA SECRETARIA
 
 MARIELA PESTANA
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIELA PESTANA
 
 
 
 
 
 
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