REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000185
ASUNTO : WL01-P-2000-000325

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de BENAVIDES ANDRES ALBERTO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A BENAVIDES ANDRES ALBERTO, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02)) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-11-1997 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-01-1999

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10-01-2000.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 10-01-2004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la


cumplió el 10-01-2005.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-01-2008.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PESTANA