REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000296
ASUNTO : WL01-P-2002-000296

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 28 de Septiembre del 2004, interpuesta por la Dra. ELENA TOVAR GRECO, en su carácter de defensora del ciudadano: GIMI DGIO DI LAURO CACERES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado zulia, donde nació el 26-12-1.979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de comida rápida, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, edificio el Paraíso, segundo Piso Apartamento 2-10, San Cristóbal estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nº V 14.041.838 en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 06-12-2001 el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano GIMI GIO DI LAURO CACERES, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 01-07-2003, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano GIMI GIO DI LAURO CACERES, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 20-04-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente a los folios 3 al 8 el Informe Técnico realizado al penado GIMI GIO DI LAURO CACERES, por las Delegados de prueba T.S GLAGYS CECILIA MOLINA y Psic. ANA KHARINA SANCHEZ H., adscritas a la Unidad Técnica 3 de Apoyo Al Sistema Penitenciario San Cristóbal, estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO:
La evaluación muestra elementos como: sólida formación, hábitos laborales, arraigo familiar; intramuros destaca respeto a la autoridad y norma establecida, áreas trabajo-educación activas, nivel de aspiración y posibilidades de ejecución, congruentes y viables, emocionalmente en período de madurez, búsqueda de estabilidad, tolerancia moderada, entre otros, indicativos que permiten valorar su capacidad para lograr la reinserción social recomendable para optar al beneficio.

CONCLUSION:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, en razón de que reune condiciones psicosociales para disfrutar de la formula alternativa de cumplimiento de pena

Asimismo, cursa a los folios once (11) y Doce (12) de la segunda pieza del expediente, Pronunciamiento de la Junta de Conducta y constancia de conducta respectivamente, expedida por los integrantes de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de Occidente, y el Director del mismo en su orden correspondiente al penado GIMI GIO DI LAURO CACERES, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso. Igualmente cursa al folio Diez (10) acta Compromiso, suscrita por la ciudadana GIMI GIO DI LAURO CACERES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.838, por la cual se compromete a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.

Cursa al folio 16 de la Segunda Pieza, Oferta Laboral de la sociedad INVERSIONES KAESTEFANNY, por la su propietario ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.838, donde le ofrece empleo al ciudadano GIMI GIO DI LAURO CACERES como vendedor.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado GIMI GIO DI LAURO CACERES practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al GIO DI LAURO CACERES, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado GIMI GIO DI LAURO CACERES.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado GIMI GIO DI LAURO CACERES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, donde nació el 26-12-1.979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de comida rápida, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, edificio el Paraíso, segundo Piso Apartamento 2-10, san Cristóbal estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nº V 14.041.838, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, Estado Táchira, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA